Feriados en Chile 2022: ¿Cuántos quedan este año y cuáles son irrenunciables?

Una de las celebraciones se dará en medio de un fin de semana. Estos son los detalles

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Bloomberg Línea — Tras la celebración de las Fiestas Patrias, que conjugaron un fin de semana largo para los chilenos en el que se promovió el turismo y el consumo de los hogares, aún quedan algunas fechas de feriado para disfrutar en el 2022.

Pese a que son cinco días feriados hasta finalizar el año, solo uno de ellos es irrenunciable y se trata del 25 de diciembre, día en que se festeja la Navidad. Las demás fechas corresponden a días hábiles entre semana:

  • Lunes 10 de octubre: encuentro de Dos Mundos.
  • Lunes, 31 de octubre: día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes.
  • Martes, 1° de noviembre: día de todos los santos.
  • Jueves, 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

¿Qué es un feriado irrenunciable?

Un feriado irrenunciable corresponde a las fechas que se conmemoran y que son de obligatorio disfrute para los trabajadores del comercio.

Sin embargo, hay algunos empleos específicos para los que no aplican los feriados irrenunciables, pues su función o servicio son esenciales en el país, de acuerdo con el gobierno chileno:

• Clubes.

• Restaurantes.

Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.

• Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.

Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.

• Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”).

• Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

• Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.

“Los trabajadores de comercio, excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables (anteriormente indicados), tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años, es decir, un año por medio”, señaló la Dirección del Trabajo en su página.