Bloomberg Línea — Desde el 10 de marzo de 2026 rige en Ecuador el Acuerdo Ministerial MDT-2026-059, emitido por el Ministerio de Trabajo, que permite redistribuir las 40 horas de trabajo semanales según un consenso previo entre empleadores y trabajadores.
Según la nueva normativa, las 40 horas semanales de trabajo pueden redistribuirse dentro de los cinco días de la semana y no pueden superar las 10 horas diarias de trabajo. Si el trabajador labora más de 40 horas en la semana, accederá a los recargos establecidos en el Código de Trabajo correspondientes al pago de horas suplementarias y extraordinarias.
“Esta jornada puede ser presencial, virtual o mixta y se aplicará con el fin de lograr objetivos de estabilidad familiar; personal, eficiencia en el tiempo, en los traslados al sitio de trabajo y mayor tiempo libre durante la semana”, dice el acuerdo ministerial.
¿Cómo funciona?
Si normalmente un trabajador cumplía una jornada laboral de ocho horas diarias durante cinco días, ahora podría trabajar diez horas diarias por cuatro días, explicó el ministro de Trabajo, Harold Burbano, en una publicación en las redes sociales. “Siempre respetando el máximo de 40 horas a la semana, descansos y pago de horas extras, suplementarias, de fin de semana y/o nocturnas”, señaló Burbano.
La redistribución de la jornada laboral no podrá ser impuesta por los empleadores, si no que debe realizarse por mutuo consentimiento entre las partes. En el caso de llegar a un acuerdo, este debe constar en el contrato de trabajo o en una adenda al contrato principal, modificando la jornada inicialmente pactada de manera expresa.
El documento ministerial establece que “el empleador y el trabajador podrán implementar un sistema de cómputo de horas efectivamente trabajadas, de manera libre, expresa y voluntaria como un mecanismo de administración y compensación del tiempo de trabajo efectivamente laborado".
Turnos y horarios especiales
El Acuerdo Ministerial MDT-2026-059 también dedica un capítulo a los tunos y horarios especiales de trabajo. En primer lugar, los define como todos aquellos en que por la condición manifiesta de la industria no puedan interrumpirse por razones de carácter técnico, o porque su interrupción cause perjuicios al interés público, o en general por las necesidades del empleador.
Estos turnos necesitan ser aprobados por el Ministerio de Trabajo cuando:
- Implican trabajo de más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
- Implican trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.
Asimismo, el acuerdo establece que los horarios especiales que impliquen jornadas rotativas diurnas, nocturnas o mixtas también están sujetos a la autorización del Ministerio del Trabajo.
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Radiólogos y conductores
La normativa también establece que los tecnólogos médicos (radiólogos) podrán trabajar seis horas diarias expuestos a radiaciones, un máximo de treinta horas semanales; y, dos horas diarias en asuntos administrativos.
Mientras que las jornadas laborales de los conductores no pueden superar las 12 horas de trabajo y deben contemplarse los principios de descanso y alternancia obligatoria.
Finalmente, el acuerdo ministerial señala que el Ministerio de Trabajo realizará los controles necesarios para verificar el cumplimiento de esta y las demás normativas que rigen las relaciones laborales en el país.











