Reforma tributaria: los 5 puntos que dejaron inconformes a las empresas

El proyecto ya pasó a sanción presidencial, pero la tarifa de renta del 35% y las sobretasas sectorizadas son algunas de las medidas que no cayeron bien

Bloomberg Línea
21 de noviembre, 2022 | 01:00 AM

Bogotá — Fueron más de 3 meses de discusión del proyecto. En campaña se habló de $50 billones, el proyecto inicial buscaba $25,6 billones y el recaudo final se estima que estará alrededor de $20 billones. Sin embargo, el sector empresarial es uno de los que no queda conforme.

Síguenos en las redes sociales de Bloomberg Línea Colombia: Twitter, Facebook e Instagram

Desde la llegada del Covid-19 se han venido tramitando reformas tributarias para afrontar el impacto inicial, y posteriormente para aliviar los estragos sociales que causó durante los meses más críticos.

VER +
Cámara aprobó conciliación de la reforma tributaria: pasa a sanción presidencial

En reformas pasadas el sector empresarial aceptó ser el que haría el mayor aporte, sin embargo, existía la expectativa de comenzar a reducir la tarifa de renta a la que están sometidas.

PUBLICIDAD

Renta

Para las empresas fue un golpe difícil de asimilar el hecho de que la tarifa de renta que les aplicará en 2023 y en adelante es del 35%, pero que, además, se redujeron los beneficios y estímulos tributarios.

De acuerdo con el texto aprobado y conciliado en el Congreso “La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del treinta y cinco por ciento (35%)”.

A diferencia de los textos aprobados en reformas anteriores, en esta no está contemplada una reducción durante los próximos años, sino que para que ello suceda tendrá que tramitarse un nuevo proyecto de ley que lo incluya.

PUBLICIDAD

De hecho, el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, aseguró el jueves pasado que una de sus ambiciones es que la próxima reforma que deba presentar al Congreso sea para proponer una reducción de los gravámenes a las empresas en el país.

Ocampo explicó que “en lo referente a las empresas se simplifica lo referente al régimen de beneficios tributarios, en especial algunos que generaban inequidades entre sectores productivos. Al mismo tiempo mantuvo todos los beneficios que existían por temas ambientales, sociales o de ciencia y tecnología”.

VER +
Senado aprobó el informe de conciliación de la reforma tributaria

La Ley también quedó detallada en que estarán gravadas a la tarifa del 9% las rentas obtenidas por las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.

Sobretasa financiera

Los bancos siguen siendo vistos en el país como un sector que tiene utilidades muy superiores al resto de los sectores productivos. Desde la reforma de 2019 el Congreso introdujo una sobre tasa de renta, que, en principio, terminaría en 2024.

Pues bien, la reforma del Gobierno Petro le extendió a la sobretasa su fecha de caducidad. Ahora será hasta 2027 y solamente dependerá de que superen cierto nivel de renta gravable para que deban pagarla.

Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores deberán liquidar cinco (5) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, siendo en total la tarifa del cuarenta por ciento (40%).

Los puntos adicionales de los que trata la sobretasa solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.

PUBLICIDAD

Sobretasa a minerales

Una de las novedades que trajo la reforma fue la definición de una sobretasa de renta para los sectores petrolero y de carbón, no obstante, el hecho generador dependerá de los precios del mercado internacional.

“Se les solicita una contribución especial temporal a los sectores de petróleo y carbón, que permite usar parte de sus ingresos extraordinarios por los precios altos a nivel internacional para financiar el gasto social”, explicó el ministro Ocampo.

El texto aprobado dice que en el caso del carbón no se adicionarán puntos a la tarifa desde que el precio promedio del respectivo año gravable objeto de declaración se encuentre por debajo del percentil 65 de los precios promedio mensuales de los últimos 120 meses, sin incluir el precio de los meses transcurridos en el año de la declaración.

VER +
Reforma pensional: Colombia ya definió un calendario para su discusión

No obstante, cuando el precio promedio se ubique entre el percentil 65 y el 75, le adicionará 5 puntos adicionales a la tarifa de renta y 10, si el precio promedio llegase a situarse por encima del percentil 75.

PUBLICIDAD

Para el caso del petróleo no se adicionan puntos si el precio promedio está por debajo del percentil 30, si se ubica entre el 30 y 45, le adicionará 5 puntos a la tarifa de renta, si lo hace entre el 45 y el 60 le adiciona 10 puntos de tarifa y si se ubica por encima del percentil 60 se adicionan 15 puntos a la tarifa de renta.

No se salvaron las hidroeléctricas

Los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos deberán liquidar tres puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026, siendo en total la tarifa del treinta y ocho por ciento (38%).

PUBLICIDAD

Tarifa diferencial

Una de las peticiones de las pequeñas y medianas empresas era que existiera una tarifa diferencial para ellas. No obstante, la conciliación dejó por fuera esa petición.

Hay que tener presente que el Gobierno Nacional nunca apoyó la medida y abogó por retirar la propuesta, no obstante, la Cámara de Representantes la aprobó.

Para Ocampo, la decisión del Gobierno de no apoyar la medida obedece a que “se mejora significativamente el régimen Simple que será un beneficio para la pequeña y micro empresa del país para que se formalicen tributariamente en los próximos años”.

Sobre por qué no se apoyó la medida, dijo que “durante todo el proyecto se dijo que se iba a mejorar el régimen Simple con impuestos reducidos, las tarifas diferenciales son muy difíciles de manejar, además, promueve la evasión. Puede haber una empresa mediana que tenga empresas para no pagar tanto”.