Bloomberg Línea — El Tribunal Supremo Electoral (TSE) habilitó en enero el enlace para verificar si la persona forma parte de la Junta Receptora de Votos (JRV) para las elecciones del 4 de febrero y 3 de marzo.
Para que pueda conocer si integrará una de las JRV deberá ingresar en el siguiente link https://oet.tse.gob.sv/consulta-oet, posteriormente, escribir su número de Documento Único de Identidad (DUI), luego dar clic en «Validar DUI» y esperar la respuesta a continuación.
Son más de 103.836 ciudadanos salvadoreños llamados a integrar las JRV en El Salvador y las Juntas Receptoras de Votos para el Extranjero (JRVEX), luego de que los partidos políticos no pudieran completar el número necesario de miembros, informó el TSE.
Quienes asisten a las JRV les corresponde un pago de hasta US$50 por los dos procesos electorales, es decir, US$100, según la Ley.
Además, los miembros de las mesas electorales debieron asistir a las capacitaciones obligatorias que impartió el TSE en los últimos días, puesto que el día de la elección deberán presentarse a las 5:00 a.m. a la JRV y llevar la certificación dada en las capacitaciones.
Tome en cuenta que ya venció el plazo para presentar una excusa válida que le impida desempeñarse en las JRV. Por lo que no asistir, será sancionado con multas desde US$25,00 hasta US$144,8.
Atribuciones de los miembros de una JRV
Según el artículo 126 del Código Electoral, estas son las atribuciones que se desempeñan:
- Recibir bajo su responsabilidad, de la Junta Electoral Municipal o de sus delegados o delegadas, los paquetes que contienen los materiales y documentos electorales.
- Realizar el escrutinio preliminar, voto por voto, al finalizar el proceso de votación y consignar el resultado en el acta correspondiente, debiendo ser firmada sin excusa alguna por todos los miembros.
- Devolver a las Juntas Electorales Municipales o a sus delegados, los materiales y documentos electorales.
- Velar por el cumplimiento de la Ley y todas las disposiciones relativas al proceso electoral.
- Las demás funciones que le confieren este Código, los Reglamentos y El Tribunal.
Obligaciones de los patronos con los seleccionados para las JRV
El TSE reiteró las obligaciones que tienen los patronos con los empleados que hayan sido seleccionados para formar parte de las JRV para las próximas elecciones generales.
La institución informó que, según 113 del Código Electoral, los patronos están obligados a:
- Conceder permiso con goce de sueldo por el tiempo que dure la capacitación.
- Esto incluye el desempeño de sus funciones y el escrutinio final.
- También están obligados a dar permiso con goce de sueldo el día siguiente de la jornada electoral.
- Esta disposición no afecta el goce de ninguna prestación.
- Los días concedidos para el trabajo electoral se considerarán como efectivamente laborados.
De igual manera, el artículo 29 de del Código de Trabajo establece que el empleado tiene derecho a contar con licencia para cumplir con obligaciones de carácter público, en este caso, las elecciones.