Fondos de Inversión Colectiva deberán ajustar su operación: Gobierno ordenó cambios

El Gobierno Petro, en cabeza del Ministerio de Hacienda, manifestó que la industria de los fondos de inversión colectiva en Colombia tiene un potencial de desarrollo relevante, por lo que es necesario realizar ajustes en sus requisitos de operación

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07 de marzo, 2024 | 01:00 AM

Bogotá — Teniendo en cuenta que los Fondos de Inversión Colectiva (FIC) en Colombia tienen un potencial de desarrollo relevante, el Gobierno Petro, en cabeza del Ministerio de Hacienda, consideró necesario realizar ajustes en sus requisitos de operación, para así reconocer su operatividad y su naturaleza específica.

Dichos cambios ya están en marcha. Así lo explica el Ejecutivo en el Decreto 0265 de 2024 que acaba de expedir y mediante el cual indica que los FIC han contribuido en los últimos años a incentivar la participación de personas naturales en el mercado de capitales, por lo cual es pertinente promover su especialización y crecimiento “siguiendo los estándares internacionales en materia de principios de hombre prudente y de administración de riesgos en la gestión de recursos de terceros”.

Y es que de acuerdo con el más reciente reporte del sistema financiero de la Superintendencia Financiera, los inversionistas de los 225 Fondos de Inversión Colectiva administrados por las sociedades fiduciarias y las sociedades comisionistas de bolsa de valores reportaron, en lo corrido del año, un incremento en el saldo de COP$8,4 billones, debido a las ganancias netas en la valoración de instrumentos de deuda.

Bajo esas premisas, los cambios en estos Fondos son:

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-Las operaciones anuales de readquisición de unidades de participación no pueden ser superiores al 10% del patrimonio del fondo de inversión colectiva cerrado y una vez se ejecute la operación de adquisición, las unidades deberán ser destruidas.

-El FIC cerrado solo podrá readquirir sus participaciones con los recursos líquidos que al momento tenga a su disposición, y no podrá tomar endeudamiento para dichos propósitos.

-Durante la vigencia del FIC, un solo inversionista no podrá mantener una participación que exceda el porcentaje del valor del patrimonio del Fondo que establezca la sociedad administradora.

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-No se computarán las operaciones de reporto o repo pasivas y simultáneas pasivas realizadas para atender solicitudes de redención de participaciones o gastos del fondo (caso en el cual no podrán exceder del 30% del activo total del FIC y no se considerarán operaciones de naturaleza apalancada).

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-Las reformas al reglamento que impliquen afectación negativa de los derechos económicos de los inversionistas deberán contar con una aprobación expresa de la Junta Directiva de la sociedad administradora, la cual deberá estar acompañada de un soporte técnico que respalde dicha aprobación.

-Cuando el FIC cerrado adquiera unidades de participación de propiedad de la sociedad administradora, matriz, subordinadas o administradoras, se deberán cumplir las políticas y procedimientos para la administración y gestión de conflictos de interés.

-Las reformas que se introduzcan en el reglamento de los fondos de inversión colectiva o en el reglamento marco de la familia de fondos de inversión colectiva deberán ser aprobadas previamente por la junta directiva de la sociedad administradora y enviadas a la Superfinanciera.