Amplían plazos en Uruguay para beneficios a grandes proyectos inmobiliarios

Las empresas de la construcción realizaron planteos para contar con mayor margen y el gobierno lo entendió conveniente

Vista aérea de la avenida 18 de julio, en Montevideo
24 de mayo, 2022 | 05:00 AM

Montevideo — El gobierno uruguayo extendió el plazo para otorgar beneficios impositivos enfocados en la promoción de proyectos inmobiliarios de gran dimensión económica, que ahora podrán ser presentados hasta el 1° de enero de 2024 y con un plazo de ejecución hasta setiembre de 2026. Los corrimientos implican, en ambos casos, más de un año en relación al plazo anterior.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) argumentó en un decreto fechado el 17 de mayo que el sector de la construcción realizó planteos “sobre la necesidad de ampliar el plazo para la presentación de los proyectos de inversión, así como el plazo máximo para ejecutar las inversiones”.

Y, en el mismo decreto, el gobierno advirtió como “conveniente” extender las fechas “para aquellas empresas que no hayan podido comenzar las obras o estimen que las mismas se extenderán más allá del plazo establecido en la normativa”, bajo el objetivo de poder computar sus inversiones al amparo del régimen de promoción.

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Según estableció el decreto, para ampararse en los beneficios, los proyectos deberán ser presentados antes del 1° de enero de 2024, una extensión del límite que era diciembre de 2022. Además el período para ejecutar las inversiones podrá ir hasta el 30 de setiembre de 2026, cuando antes del reciente decreto la fecha fijada impedía extenderse más allá del 30 de abril de 2025.

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Además el gobierno, mediante otro decreto, también extendió hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo de ejecución para los proyectos promovidos bajo un decreto anterior, de octubre del año 2016. El nuevo decreto de 2020, bajo el que se amparan los proyectos presentados desde entonces, tienen algunos beneficios adicionales a los del anterior.

Rafael Monzó, del área de Asesoramiento Tributario de Pwc, explicó a Bloomberg Línea que de este modo aquellos proyectos presentados bajo el régimen original de 2016, y que aún no estaban finalizados, pueden realizarse bajo el régimen promocional.

Además se extiende el plazo para ejecutar la inversión de proyectos ya presentados a partir del año 2020, y también se amplía el plazo para presentar nuevas iniciativas, añadió Monzó.

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El gerente ejecutivo de la Asociación de Promotores Privados de la Construcción, Aníbal Durán, dijo a Bloomberg Línea que las modificaciones permitirán “cumplir los plazos” de los proyectos que estaban en carpeta.

El plazo inicial para la presentación de los proyectos era hasta diciembre de 2021 según el decreto de 2020, pero un decreto de julio del año pasado lo extendió hasta fin de 2022. En tanto, el nuevo decreto volvió a extenderlo ahora hasta el primer día de 2024. Pero este último decreto, también, prolongó el plazo de ejecución, que hasta ahora no había sido modificado.

Los proyectos

Las actividades promovidas en el marco de la Ley de Inversiones son la construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas, vivienda y urbanizaciones de iniciativa privada.

Los proyectos de gran dimensión económica son aquellas construcciones que tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20 millones de Unidades Indexadas (unos US$2,7 millones) o superior a ese monto. Esto fue establecido por el decreto de julio de 2021 que sustituyó en parte al inicial de 2020.

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Además también pueden ampararse al beneficio las construcciones inscriptas ante el Banco de Previsión Social en las que reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20 millones de Unidades Indexadas o superior.

Las exoneraciones

Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la normativa tendrán una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que será escalonada en función del monto destinado.

Además la empresa que desarrolle la actividad será exonerada del Impuesto al Patrimonio por los inmuebles comprendidos en la actividad que se declara promovida, por el término de ocho años si el proyecto se ubica en Montevideo y de diez años si está en el interior del país.

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También se exonera de Impuesto al Valor Agregado a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y de los bienes muebles destinados a las áreas de uso común.

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