QUITO — El estado de excepción en tres provincias del Ecuador decretado por el presidente Guillermo Lasso este 17 de junio incluye la restricción de dos derechos principales amparados en la ley: el derecho a la libertad de asociación y reunión y el derecho a la libertad de tránsito en los espacios geográficos delimitados.
Aquí le explicamos detalladamente cómo serán estas restricciones en cada uno de los escenarios:
RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
Mientras dure el estado de excepción, se suspende en las provincias indicadas el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión, “observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales”.
La suspensión de este derecho consiste en limitar la conformación de aglomeraciones en espacios públicos durante las 24 horas del día “con el objeto de impedir que se atente contra los derechos del resto de ciudadanos”.
RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO
Se restringe la libertad de tránsito a partir del 18 de junio de 2022. Los horarios de restricción serán todos los días desde las 22:00 hasta las 05:00 en Quito, “con la finalidad de preservar la seguridad ciudadana y el orden público”. Las personas que circulen durante el horario del toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente.
El objetivo de esto se relaciona con el anuncio de los manifestantes de llegar a Quito en las próximas horas. De esta manera, el Gobierno limitará su acceso y podría desactivar las marchas en su contra.
- Sin embargo, se exceptúan de esta restricción los siguientes sectores:
- Servicios de salud, de la red de salud pública integral y de la red privada complementaria
- Seguridad pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias
- Servicios de emergencia vial
- Los servidores públicos del Ministerio de Gobierno y del Ministerio del Interior
- Los servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos
- Los trabajadores de la cadena logística del sector exportador, quienes deberán demostrar que laboran en una empresa dentro de dicho sector y, de ser el caso, la licitud de la carga que transportan.
- Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
- Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores públicos de la Función Judicial
- Trabajadores de medios de comunicación social
- Trabajadores de los sectores estratégicos definidos como tales en la Constitución
“Las personas que se encuentren inmersas en estas excepciones deberán acreditarlo documentadamente”, apunta el decreto. Asimismo, indica que la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y/o los agentes de control de tránsito están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda.
¿RESTRICCIÓN A LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN?
Quizás este punto levantó más revuelo. En una primera versión del decreto, constaba un artículo destinado a la limitación de la libertad de expresión donde se extendían restricciones a los ciudadanos y medios de comunicación. El texto señalaba que esa limitación consistiría en “restricciones y/o suspensiones, o en su defecto el establecimiento de restricciones de calidad de los servicios de telecomunicaciones fijas, móviles y de internet”.
Asimismo, proponía restringir el manejo de información “debidamente clasificada, reservada o de circulación restringida a través de los medios de comunicación social, redes sociales y contenido comunicacional, en los términos definidos en la Ley Orgánica de Comunicación, en particular aquella introducida dentro de una investigación previa, información declarada como reservada por disposiciones legales o resoluciones de las autoridades competentes”.
Enseguida, el tema ocupó las redes sociales y despertó la preocupación de la prensa. Sin embargo, en un Twitter space con el medio digital La Posta, el secretario jurídico de la Presidencia, Fabián Pozo, indicó que la versión final del decreto ya no incluía ese artículo que fue finalmente descartado por disposición del presidente Lasso.
USO DE LA FUERZA
Otras medidas que se plantean en el decreto es que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deberán observar el uso progresivo de la fuerza y los principios aplicables”.
“El nivel de la fuerza a utilizar dependerá del peligro o amenaza al que se encuentren expuestos los servidores, las personas o sus bienes y el nivel de agresión o resistencia presentados por la persona intervenida”, apunta el documento.
Allí mismo se indica que “la fuerza letal deberá usarse a efecto de neutralizar la actuación antijurídica violenta o agresión letal de una o varias personas plenamente identificadas, ante amenaza inminente de muerte o lesiones graves de terceras personas o de la servidora o servidor”.
OTROS CONTROLES
Durante el estado de excepción, la Contraloría General del Estado deberá vigilar el correcto uso de los bienes del Estado y, de encontrar que los mismos han sido desviados de su finalidad, “le corresponde iniciar los procesos legales correspondientes”.
De su lado, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en coordinación con la autoridad competente de migración, realizará un control de los ciudadanos extranjeros que se encuentran participando violentamente en las protestas, a fin de que “sean puestos a órdenes de las autoridades competentes para los trámites de ley”.
También se dispone al Ministerio de Transporte y Obras Públicas el empleo de la maquinaria y equipo para el despeje inmediato de las vías inhabilitadas en las provincias señaladas.
La decisión se toma después de que los manifestantes -encabezados por el movimiento indígena- y el Gobierno no llegaran a un acuerdo ni a un acercamiento. Esto a pesar de que Lasso ha convocado al diálogo. De su lado, el máximo dirigente de la Conaie, Leonidas Iza, ha insistido en que solo depondrán la medida cuando el mandatario acepte sus 10 pedidos.