Bloomberg Línea — El Consejo de Estado confirmó la legalidad de la convocatoria a un tribunal de arbitramento obligatorio para resolver el conflicto colectivo entre Avianca y la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (ACDAC), y negó una demanda de la aerolínea que buscaba tumbar dicha convocatoria, que fue adoptada por el Ministerio del Trabajo.
Una de las salas del Consejo de Estado confirmó una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había rechazado previamente la demanda de Avianca en contra de las resoluciones del Ministerio que ordenaban la integración de dicho tribunal.
El origen de la demanda
El litigio se originó porque Avianca sostuvo que ACDAC no había cumplido los requisitos legales para iniciar un conflicto colectivo de trabajo.
Según la empresa, aunque el sindicato denunció la convención colectiva vigente en marzo de 2013, sólo presentó el pliego de peticiones el 17 de diciembre de ese año, casi nueve meses después.
Una convención colectiva es un acuerdo entre una empresa y una asociación o sindicato de empleados y que rigen las condiciones laborales de los empleados dentro de la compañía.
Para la aerolínea, esa situación provocó la prórroga automática de la convención colectiva y hacía improcedente tanto la negociación colectiva, como la convocatoria al tribunal de arbitramento.
Con ese argumento, Avianca pidió la nulidad de las resoluciones expedidas por el Ministerio del Trabajo y sostuvo que “no existía conflicto colectivo de trabajo respecto del cual deba convocarse un tribunal de arbitramento”.
La decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado rechazó esa interpretación y concluyó que la legislación laboral colombiana no exige que la denuncia de una convención colectiva y la presentación del pliego de peticiones ocurran simultáneamente o dentro de un plazo determinado entre sí.
El alto tribunal explicó que “los artículos 478 y 479 no consagran ninguna condición para la efectividad o validez de la denuncia de la convención, más que la radicación de esta dentro del período de oportunidad de 60 días antes de la expiración de la vigencia pactada o presuntiva”.
Asimismo, precisó que “el ordenamiento jurídico no establece, en modo alguno, que la convención deba ser denunciada y, al mismo tiempo o en un plazo determinado, presentarse el pliego de peticiones”.
El fallo también descartó el argumento de Avianca según el cual la ausencia de un plazo entre ambos actos genera inseguridad jurídica.
En ese sentido, sostuvo que “no existe plazo legal alguno para la presentación del pliego de condiciones ante el empleador, cuando existe convención colectiva anterior”, y agregó que “para que se suscite el conflicto colectivo de trabajo, no es necesario que se presenten, al mismo tiempo, la denuncia de la convención vigente y el pliego de condiciones”.
Por qué el tribunal era obligatorio
La Sala recordó que ACDAC denunció la convención colectiva el 22 de marzo de 2013, dentro del término previsto por la ley, lo que impidió su prórroga automática y mantuvo vigente la convención hasta la firma de una nueva o la expedición de un laudo arbitral.
Posteriormente, el sindicato presentó el pliego de peticiones, se agotó la etapa de arreglo directo sin acuerdo y, debido a que Avianca presta el servicio público esencial de transporte aéreo, el Ministerio del Trabajo estaba obligado a convocar un tribunal de arbitramento para resolver el conflicto colectivo.
El Consejo de Estado concluyó que “no le asiste razón jurídica al apelante” y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, dejando en firme la legalidad de las actuaciones del Ministerio del Trabajo y del tribunal de arbitramento convocado para dirimir el conflicto entre Avianca y ACDAC.













