Esta es la sanción por extemporaneidad en la declaración de renta 2025 en Colombia

Para el año gravable 2024, la declaración de renta en Colombia debe realizarse entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025.

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22 de agosto, 2025 | 09:48 AM

Bloomberg Línea — Para el año gravable 2024, la presentación de la declaración de renta en Colombia debe realizarse entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, según los dos últimos dígitos de identificación del contribuyente.

Si una persona natural o jurídica no presenta su declaración dentro de esos plazos, incurre en una sanción por extemporaneidad.

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Dicha sanción es una penalidad impuesta por la Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) cuando la declaración se presenta con retraso. Se calcula por cada mes o fracción de mes de retraso, lo que significa que incluso un solo día después del vencimiento se considera como un mes completo para efectos de sanción.

Ver más: Declaración de renta 2025: ¿Qué hacer si la Dian encuentra inconsistencias?

La sanción depende de si existe impuesto a cargo, ingreso declarado o patrimonio. Los porcentajes aplicables sin haber sido emplazado son:

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  • 5 % mensual sobre el impuesto a cargo, con tope del 100 % del impuesto
  • Si no hay impuesto, pero sí ingresos brutos: 0,5% mensual sobre los ingresos, con límite del 5% de esos ingresos o del doble del saldo a favor
  • Si no hay impuesto ni ingresos: 1% mensual sobre el patrimonio líquido, con límites similares

Independientemente del cálculo, la sanción no puede ser inferior a 10 UVT, que para 2025 equivale aproximadamente a COP$498.000.

Si el contribuyente ya ha sido emplazado por la DIAN (es decir, notificado formalmente de la obligación), las tarifas se duplican: 10% mensual sobre impuesto a cargo, con tope del 200%.

Si sigue sin declarar, se aplica una multa de omisión del 20% sobre ingresos brutos o consignaciones, con sanción mínima de 10 UVT.

Ver más: Declaración de renta 2025: así funciona la nueva deducción por hijos dependientes

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Además de la sanción económica, se pueden generar intereses de mora, calculados día a día según la tasa de usura vigente menos dos puntos porcentuales, sin límite de tiempo.

En casos graves, como persistencia en la omisión, la DIAN puede iniciar cobro coactivo, lo que implica embargos sobre cuentas, salarios y bienes.

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