Buzón Tributario 2026: ¿Habrá multa del SAT por no activarlo o hay prórroga?

El SAT publicó la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 en la que incluyó consideraciones sobre las infracciones por no habilitar el Buzón Tributario.

Oficinas centrales del SAT en Ciudad de México.
29 de diciembre, 2025 | 10:09 PM

Ciudad de México — El Buzón Tributario es un canal de comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes, y desde hace algunos años la autoridad determinó que sea obligatorio activarlo.

A través del Buzón Tributario la autoridad fiscal notifica a los contribuyentes sobre si van al corriente con sus obligaciones de pago de impuestos y cumplimientos diversos con la autoridad, asimismo, se pueden revisar trámites, contabilidad, devoluciones o citas.

PUBLICIDAD

El Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tendrán asignado un Buzón Tributario: un sistema de comunicación electrónico dentro de la página de Internet del SAT.

Ver más: Nueva tabla de ISR 2026: ¿Cómo quedan las tarifas y a quiénes aplicarán?

Los contribuyentes deberán habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto (correo electrónico y teléfono celular), de lo contrario, podrán ser multados por el fisco.

PUBLICIDAD

El SAT publicó el domingo 28 de diciembre la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, en la que incluyó consideraciones precisamente sobre las infracciones para los contribuyentes que no habiliten el Buzón Tributario.

Los contribuyentes están obligados a activar el Buzón Tributario desde el 1 de enero de 2020, sin embargo, la autoridad ha venido aplicando prórrogas para efecto de la aplicación de sanciones por no activarlo.

El SAT autorizó en la Resolución Miscelánea 2026 prorrogar hasta el 1 de enero de 2027 la aplicación de las infracciones por no activar el Buzón Tributario. Originalmente, el fisco había fijado este 1 de enero de 2026 como la fecha para comenzar a infraccionar y multar.

Ver más: ¿Cómo saber mi RFC con mi CURP y sin ir al SAT?

PUBLICIDAD

“Los contribuyentes que no hayan habilitado el Buzón Tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable una multa por no habilitarlo a partir del 1 de enero de 2027″

Resolución Miscelánea 2026

Lo anterior quiere decir que los contribuyentes están obligados a activar el Buzón Tributario, pero aquellos que no lo hayan habilitado antes del 31 de diciembre de 2025, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, no serán multados durante 2026

El artículo 86-D del CFF vigente señala que la infracción relacionada con la no habilitación del Buzón Tributario implica una multa de MXN$3.850 a MXN$11.540.

Ver más: Salario mínimo y aranceles a China presionarán la inflación en 2026, advierte Citi México

De esta forma, los millones de contribuyentes dados de alta ante el RFC tendrán todo 2026 para ponerse al corriente con la activación del Buzón Tributario.

A través de sus redes sociales, la autoridad fiscal ha invitado a los contribuyentes a que habiliten y actualicen su Buzón Tributario antes del 31 de diciembre de 2025, si bien difirió la exigibilidad de la obligación de habilitarlo.

¿Quiénes deben habilitar el Buzón Tributario?

Todas y todos los contribuyentes inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, señala el SAT, excepto personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con suspensión de actividades, en este caso, habilitar el Buzón Tributario es opcional.

Otra excepción son las personas morales con suspensión de actividades ante el RFC, quienes podrán habilitarlo de manera opcional.

En los siguientes supuestos será obligatorio habilitar el Buzón Tributario: cuando se realicen trámites o procedimientos en los que se requiera contar con Buzón Tributario y cuando hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.

Ver más: Jornada laboral de 40 horas en México: tabla por años con la reducción gradual

Asimismo, las personas físicas que tributen en el Régimen de Ingresos por Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que hayan obtenido ingresos menores a MXN$400.000 en el ejercicio inmediato anterior, pueden optar por no habilitar el Buzón Tributario y no serán multados.

Los contribuyentes con situación fiscal “cancelado” están relevados de habilitar el Buzón Tributario

Si aún no habilitas tu Buzón Tributario, puedes darlo de alta aquí.

Recuerda que en tu Buzón Tributario debes tener registrados los dos mecanismos de comunicación: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular. Si te falta registrar alguno de los dos mecanismos, hazlo a la brevedad. Da clic aquí para actualizar tus medios de contacto.

Ver más: ¿La CURP Biométrica interferirá con el SAT en los trámites de los contribuyentes?

¿Qué pasa si no habilito mi Buzón Tributario ante el SAT?

Al no habilitar el Buzón Tributario o señalar medios de contactos erróneos o inexistentes, se entenderá que el contribuyente se opone a la notificación y la autoridad puede enviarte actos administrativos o resoluciones por otro canal de notificación (estrados).

Además, agrega el SAT, se configura una conducta infractora y puedes ser sujeto de la restricción temporal del Certificado de Sello Digital en caso de que registres medios de contacto que no sean correctos o auténticos.

PUBLICIDAD