Ciudad de México — La temporada de la presentación de la Declaración Anual para las personas físicas está por llegar, por lo que los contribuyentes deben ir preparándose para cumplir con esta obligación fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Las personas físicas están obligadas a presentar una declaración donde reporten sus ingresos y gastos de todo un ejercicio fiscal (enero a diciembre), es decir, una declaración anual.
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En este mes de abril de 2026, los contribuyentes deberán reportar al SAT sus ingresos y declarar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al año 2025.
Para la Declaración Anual, el SAT considerará todos los ingresos reportados con la información de las facturas de ingresos, egresos, retenciones, información proporcionada por terceros y la obtenida a través de la presentación de pagos provisionales.
¿Cuándo se presenta la Declaración Anual de personas físicas 2026?
Las personas físicas deben presentar la Declaración Anual en el mes de abril de cada año.
El SAT activó el simulador de la declaración anual de personas físicas para el ejercicio fiscal 2025.
Desde el 2 de marzo está disponible en el portal de Internet del SAT el simulador para que los contribuyentes preparen su declaración y cumplan con su obligación fiscal.
A partir del 1 de abril y hasta el 30 de abril, correrá el plazo legal para presentar la Declaración Anual de personas físicas.
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¿Quiénes deben presentar la Declaración Anual 2026 ante del SAT?
Están obligadas a presentar la Declaración Anual las personas físicas que obtengan ingresos durante un ejercicio fiscal, con excepción de aquellos ingresos exentos o por los que se haya pagado el impuesto definitivo.
No obstante, por lo ingresos que no tienes que pagar el impuesto, sí debes declararlos cuando obtengas otros ingresos que sumen un monto superior a MXN$500.000.
A continuación, se enlistan los regímenes fiscales obligados a presentarla, de acuerdo con información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente:
- Personas asalariadas, jubiladas y/o pensionadas cuando sus ingresos anuales excedan de MXN$400.000.
- Personas asalariadas que además obtengan ingresos por concepto de intereses, cuando la suma de ambos ingresos sea superior a MXN$400.000.
- Personas asalariadas que hayan tenido dos o más personas empleadoras (patrones) de forma simultánea, es decir, cuando al mismo tiempo se obtengan ingresos por dos o más empleadores.
- Personas asalariadas que hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre. En este caso, podrán optar por no presentarla, únicamente cuando la totalidad de sus ingresos provengan solamente de salarios, que no excedan de MXN$400.000 y no deriven de la prestación de servicios a dos o más personas empleadoras (patrones) de forma simultánea.
- Personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
- Personas contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), cuando hayan optado por determinar sus pagos bimestrales mediante coeficiente de utilidad.
- Personas que perciban intereses, cuando los intereses reales sean superiores a la cantidad de MXN$100.000.
- Quienes obtengan ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas, siempre que no hayan optado por retenciones definitivas.
- Personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes inmuebles.
- Personas que reciban ingresos por enajenación de acciones en bolsa de valores.
- Personas que obtengan ingresos por adquisición de bienes.
- Personas que perciban dividendos.
- Personas que obtengan otros ingresos distintos a los anteriores.













