¿A quiénes aplicará la nueva causal de recaudación de SUNAT sobre cuentas de detracciones?

Este miércoles se publicó una modificación que incorpora una nueva causal que permite al ente tributario disponer de fondos acumulados en cuentas cuando el titular tenga obligaciones fiscales vencidas.

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Cuadrillas del SUNAT en el centro comercial Minka , en Callao, el 14 de noviembre de 2025.
04 de febrero, 2026 | 08:23 PM

Bloomberg Línea — La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) quedó facultada para utilizar los fondos depositados en cuentas de detracciones para el cobro de deudas tributarias vencidas, de acuerdo con el Decreto Legislativo N.º 1713, publicado este miércoles 4 de febrero en el diario oficial El Peruano.

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La norma modifica el Decreto Legislativo N.º 940, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, e incorpora una nueva causal que permite a la administración tributaria disponer de los fondos acumulados en dichas cuentas cuando el titular tenga obligaciones fiscales vencidas.

La nueva disposición aplica a personas naturales y empresas, sin distinción de sector o tamaño, con deuda tributaria exigible.

Esta modificación no altera el marco legal vigente aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPES), que quedan excluidas de esta disposición.

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La medida entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente a su publicación en El Peruano. A partir de esa fecha, la SUNAT podrá aplicar la nueva causal de recaudación a los contribuyentes alcanzados por la norma.

El objetivo de la reforma es asegurar que los fondos depositados en las cuentas de detracciones se destinen efectivamente al pago de tributos y fortalecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Esta disposición forma parte de varias normas tributarias publicadas este día en el diario oficial. Entre ellas, destacan medidas que buscan controlar la importación de bienes para uso comercial y sancionar la compraventa de comprobantes electrónicos.

Deuda tributaria exigible

Según la normativa vigente, la deuda tributaria exigible es el monto total que el contribuyente debe pagar al fisco y que se encuentra legalmente vencido y demandado por la autoridad tributaria.

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Esto incluye el monto principal de los impuestos adeudados, así como intereses y sanciones acumuladas por pagos extemporáneos o incumplimientos.

La deuda se vuelve exigible a partir del día siguiente en que venció el plazo para pagarse. Una vez que se han cumplido los plazos establecidos, la autoridad tributaria puede iniciar acciones de cobro para recuperar los fondos.

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