Petro ordena vía decreto que se trasladen COP$25 billones de las AFP a Colpensiones

Dichos recursos, especifica la normativa, son de un subfondo de perfil conservador. Lo que indica que es dinero de personas que están a menos de 10 años de pensionarse.

El presidente Gustavo Petro y el ministro de Trabajo Antonio Sanguino

¿Qué pasó?: Vía decreto se ordenó trasladar recursos de las AFP hacia Colpensiones.

¿Por qué es importante?: El gobierno da pasos hacia la reforma pensional aprobada en Congreso y en estudio por la Corte Constitucional.

Los recursos son ahorros de personas que están a 10 años de pensionarse

Bloomberg Línea — El Gobierno Petro, en cabeza del Ministerio del Trabajo, expidió el Decreto 0415 mediante el cual ordena trasladar COP$25 billones de los fondos privados de pensiones (AFP) a Colpensiones.

Dichos recursos, especifica la normativa, son de un subfondo de perfil conservador. Lo que indica que es dinero de personas que están a menos de 10 años de pensionarse.

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Los fondos de pensiones tendrán que hacer el traslado del 50% de los recursos en un máximo de 20 días, establece el decreto. Y el restante 50% en los 10 días siguientes.

El traslado de los recursos incluye capital acumulado más totalidad de los rendimientos financieros generados hasta la fecha de la transferencia efectiva, refiere la normativa.

“Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán trasladar el saldo en unidades los aportes efectuados a nombre del trabajador, destinados a la respectiva cuenta individual y al fondo de garantía de pensión mínima del multiplicado por el valor la unidad vigente para operaciones del día en se efectúe el traslado“, se lee en el decreto.

Y se agrega que para todos los efectos el traslado de cotizaciones deberá incluir el porcentaje correspondiente al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del RAIS. “Las Sociedades Administradoras Fondos Pensiones deberán trasladar a Colpensiones los recursos acreditados en la cuenta ahorro individual los afiliados de que trata este decreto que representados en dinero en efectivo, Títulos de Tesorería B y en títulos de deuda emisores vigilados por la Superintendencia Financiera Colombia, y cuando contemplados en el régimen inversiones Colpensiones”

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