Bloomberg Línea — El 24 de diciembre es considerado un día laborable en Panamá, según el calendario oficial, razón por la cual los empleados de los sectores público y privado deberán trabajar. Entretanto, el 25 de diciembre y el 1 de enero, días feriados por Navidad y Año Nuevo, serán de descanso obligatorio.
El Gobierno nacional ordenó hace unas semanas, mediante el decreto n.° 37, que los servidores públicos trabajen el 24 y el 31 de diciembre solamente hasta las 12:00 horas, de tal manera que el resto de la jornada puedan compartir con sus familias.
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La medida, sin embargo, excluye a quienes deben realizar actividades esenciales, como los trabajadores de la salud, de emergencia, transporte, servicios públicos, puertos y aeropuertos, además de la Autoridad del Canal de Panamá.
Aunque el decreto no aplica para el sector privado, los trabajadores y empleados suelen llegar a un acuerdo con el objetivo de reducir la jornada laboral el 24 y 31 de diciembre por las festividades, dependiendo de la actividad a la que se dedican.
¿Es obligatorio trabajar en los feriados?
Pese a que los feriados son días de descanso obligatorio, los empleadores y empleados pueden acordar trabajar en estas jornadas, pero la remuneración debe ser especial.
Los empleados tendrán derecho a recibir un recargo del 150% sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Código de Trabajo.
“Los días de fiesta son de descanso obligatorio y, por tanto, el trabajador o trabajadora que, por la naturaleza de sus funciones, labore uno de esos días recibirá un recargo de 150% al salario diario devengado”, dice el Ministerio de Trabajo. “Además, dicho trabajador tendrá derecho a que se le conceda otro día de descanso a la semana como compensación”.
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