Elecciones en Colombia: ¿Cómo saber si soy jurado y qué pasa si no asisto?

Más de 700.000 personas serán elegidas por la Registraduría para ser jurados de votación. No cumplir con la designación puede acarrear multas

La designación como jurado de votación en Colombia es de obligatorio cumplimiento.
07 de mayo, 2022 | 04:00 AM

Bloomberg Línea — Las elecciones presidenciales en Colombia están a la vuelta de la esquina y uno de los ejes fundamentales de estos comicios son los jurados de votación, que son ciudadanos que representan a la sociedad civil en las urnas y asisten a los votantes.

El próximo 29 de mayo por lo menos 727.000 colombianos asistirán a las mesas de votación en calidad de jurados con el fin de manejar el material electoral, vigilar las urnas, realizar el conteo final de votos y diligenciar los formularios dispuestos por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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Según indica la entidad en su página web, la elección de estas personas se realiza a través de un sorteo por medio de un software que se “nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas y los partidos y movimientos políticos”.

Los ciudadanos pueden verificar si fueron destinados para este labor en las sedes de la Registraduría y en lugares públicos como alcaldías. En Bogotá los listados se pueden consultar en la Alcaldía Mayor, en la Plaza de Bolívar o digitando el número de cédula en este enlace.

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Entre el 5 y el 6 de mayo la entidad comenzó un simulacro de elecciones presidenciales, haciendo ejercicios en tiempo real del “procesamiento de datos electorales (preconteo), escrutinios auxiliares o zonales, municipales, distritales y departamentales, digitalización del E-14″.

¿Qué pasa si un jurado de votación no se presenta el día de elecciones?

La Registraduría indicó en su página web que las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen en medio de la jornada de votación, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, es decir, unos COP$5.667.000.

Además, según el artículo 105 del Código Electoral “el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva”.

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Por esta razón, no recibir la notificación o no enterarse a tiempo de la designación como jurado, no exime a un ciudadano de prestar este servicio, razón por la que la consulta en la página web o en los lugares públicos establecidos debe realizarse con periodicidad antes de la jornada electoral.

También se debe tener en cuenta que hay ciudadanos que figuran como jurados de votación remanentes, lo que significa que “son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio el día de la elección”.

Para verificar esta condición, en las listas de la Registraduría los ciudadanos tendrán una asignación de puesto pero no de mesa de votación, y las listas deben revisarse hasta un día antes de los comicios, precisó la Registraduría.

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