Bloomberg Línea — La Resolución 5477 de 2022 cambió las reglas de juegos para miles de residentes extranjeros en Colombia, que además del trámite normal de sus visas deben completar un proceso denominado traspaso y pagar por él.
En la resolución se define el traspaso como “el procedimiento mediante el cual, por solicitud del titular, se autoriza o no la reexpedición de una visa ya expedida, siempre y cuando use la misma nacionalidad con que la obtuvo”.
El traspaso lo deben realizar los titulares de Visa Residente Permanente (R), cada cinco años, por lo menos un mes antes de la fecha de expiración del documento.
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Los titulares de visa vigentes y otorgadas bajo regulaciones anteriores, debían realizar el traspaso de la misma dentro de los dos años siguientes contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la resolución.
Este plazo se completará el próximo 21 de octubre, por lo que los residentes extranjeros con ese trámite pendiente deberán completar la documentación en breve.
Además de estas personas, también se debe realizar el traspaso en caso de:
- Pérdida o robo del pasaporte.
- Cambio de pasaporte si el titular lo desea.
- Cuando la Visa se haya expedido con errores de digitación y no se haya solicitado la corrección dentro de los 15 días calendario siguientes a su expedición.
- Por cambio de la razón social del contratante bajo el mismo número de identificación tributaria, o por cambio de cargo dentro de la misma empresa contratante.
- Cuando se requiera adicionar a otro empleador, además del autorizado en la Visa, siempre que la labor autorizada guarde relación con las actividades del documento vigente.
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La normativa también establece que:
- Las visas expedidas antes de la entrada en vigor de la resolución mantendrán su vigencia.
- Las visas que permitían acumular tiempo para residencia bajo la norma anterior, sumarán para el conteo de tiempo bajo la nueva norma. Esto siempre que al momento de la solicitud de Visa de Residente lleven acumulados al menos dos años de permanencia efectiva en el territorio nacional al amparo de su(s) visa(s) anterior(es).
Paso a paso para completar el traspaso de la Visa en Colombia:
- Ingrese a la página web de Cancillería y haga clic en la sección Visa
- Pulse en el botón que se muestra en pantalla para redirigirse al formulario de solicitud
- Marque la casilla “He leído”
- Diligencie los datos requeridos
- Confirme la autorización para tratamiento de datos y la casilla “No soy un robot” y de clic en Continuar
- Seleccione la opción de “traspaso” en el recuadro de solicitud
- Indique el tipo de traspaso y el periodo en el cual fue expedida la Visa vigente
- Complete los campos restantes, seleccionando la información que corresponda a su caso
- Continúe diligenciando los datos necesarios, cargue los documentos de soporte y realice el pago de la tarifa de estudio para confirmar su solicitud
Requisitos para el traspaso de Visa
- Copia de la Visa que desea traspasar y de la cédula de extranjería, cuando aplique.
- Certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia
- Documento que certifique o acredite la vigencia de las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la Visa. Este requisito no aplica para el traspaso de la Visa Residente Permanente (R).
- Carta en la que se manifieste el motivo del traspaso.
De acuerdo a información de la Cancillería colombiana, los documentos expedidos en el exterior deben estar apostillados o legalizados.
Además, “cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano deberá ser traducido oficialmente al español y la firma del traductor deberá estar debidamente legalizada o apostillada”.
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