Multa a Alianza Valores por posesionar Junta Directiva sin completar requisitos

En marzo de 2022 eligió a su Junta Directiva para un periodo de dos años, pero sólo hasta septiembre de 2023 radicó la solicitud de posesión ante la Superfinanciera

Gende de negocios caminando en un edificio
27 de mayo, 2024 | 12:00 AM

Bogotá — La Superintendencia Financiera de Colombia multó a Alianza Valores Comisionista de Bolsa por haber posesionado su Junta Directiva en 2022 sin el procedimiento adecuado para ello.

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En una resolución publicada el pasado viernes, la entidad le impuso una multa de COP$100 millones dado que, tras la Asamblea de Accionistas del 24 de marzo de 2022, la empresa eligió para un periodo de dos años a nueve miembros de su Junta Directiva.

A través del procedimiento de posesión abreviado, el 20 de septiembre de 2023 Alianza radicó la solicitud de posesión de los directivos:

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Eduardo Andrés Vildosola Cincinnati

Juan Pablo Pallordet

Armando Borda

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Frank Joseph Pearl González

Ricardo De Lima Bohmer

Pedro José Piedrahita Plata

Enrique Alberto Bascur Middleton

Ricardo Emilio Obregón Trujillo

Emilio Ramón Echavarría Soto

Teniendo en cuenta que fue usado el trámite de posesión por procedimiento abreviado, la autorización de posesión se entendió impartida una vez los postulados fueron informados mediante oficio de tal hecho, en el cual se les indicó la fecha a partir de la cual quedaron posesionados.

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De acuerdo con la investigación quedó evidenciado que en las solicitudes de posesión formuladas por Alianza respecto de las personas antes citadas, se señaló que el acta No. 134 de la Asamblea Ordinara de Accionistas tenía por fecha el 13 de septiembre de 2023, sin embargo, dicha acta corresponde a la reunión del máximo órgano social que se celebró el 24 de marzo de 2022.

Ante ello, el Comité de Posesiones de la Superintendencia Financiera determinó que Alianza adelantó la posesión de los referidos miembros de Junta Directiva sin que se cumplieran la totalidad de los requisitos o formalidades establecidos para el efecto, pues omitió lo dispuesto en el numeral 1.4 del Capítulo II, Título IV, Parte I de CBJ, el cual establece un término de 45 días corrientes, contados a partir de la fecha de designación del respectivo aspirante, para que la entidad presente la solicitud de posesión correspondiente.

En este sentido, dicho Comité decidió revocar las posesiones de las personas antes indicadas, en la medida en que estas se realizaron incumpliendo uno de los requisitos relativos al trámite de posesión, y, por ende, no era procedente que se hubieran otorgado las respectivas autorizaciones bajo las circunstancias anotadas.

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Adicionalmente, se encontró que el 20 de septiembre de 2023, Alianza adelantó el trámite de posesión del señor Emilio Ramón Echavarría Soto como miembro suplente de su Junta Directiva, mediante procedimiento abreviado.

No obstante, al revisarse los antecedentes de dicha persona, se observó que existen sanciones personales en firme impuestas a él por la Superintendencia Financiera de Colombia, y, por lo tanto, no era procedente la utilización del referido procedimiento abreviado.

De acuerdo con información que reposa en la Superintendencia Financiera, Echavarría Soto había sido sancionado en 2018 (por hechos ocurridos en 2016) por dos infracciones. La primera fue una multa de COP$30 millones por no divulgar en forma veraz, oportuna, completa o suficiente información que pudiere afectar las decisiones de los accionistas en una asamblea, y la segunda, una multa de COP$15 millones por el incumplimiento a obligaciones de actualización de información en el Registro Nacional de Valores y Emisores.

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