Bloomberg Línea — El Gobierno del presidente de Ecuador, Daniel Noboa, declaró emergencia nacional debido al impacto que ha tenido la temporada de lluvias en “la población, la red vial, la infraestructura y los medios de vida”, informó la Secretaría de Gestión de Riesgos en un comunicado.
La medida, que tendrá 60 días de vigencia, activará a las entidades del Gobierno en los territorios más afectados por la lluvia para brindar mejor respuesta a sus habitantes, así como para contrarrestar sus efectos.
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También ordena medidas de evacuación en las zonas de mayor riesgo y la asistencia humanitaria en las poblaciones más afectadas. A ello se suma la canalización de mecanismos de cooperación para atender la emergencia, a través de la Cancillería.
“Hemos declarado emergencia nacional por los efectos de la época lluviosa”, sostuvo en X la secretaria nacional de Gestión de Riesgos, Carolina Lozano. “Esta declaratoria fortalece la respuesta del Estado para proteger a la población y atender las afectaciones generadas por las lluvias”.
Lozano agregó que el análisis técnico evidencia una “escalada de las lluvias”, con eventos que en los últimos días aumentaron 56% e impactaron a la población en 154%.
Las lluvias han afectado al 100% de las provincias ecuatorianas y el 85,58% de los cantones, “con consecuencias significativas sobre la población, viviendas e infraestructura crítica”, dice la declaratoria de emergencia.
Entre las provincias más perjudicadas sobresalen Guayas, El Oro, Los Ríos, Esmeraldas, Santa Elena, Chimborazo, Manabí y Loja.
Hasta el momento, las autoridades reportan 11 fallecidos, 24 heridos, 3.752 damnificados y 46.716 afectados en el contexto de la temporada invernal, además de 82 viviendas y 19 puentes destruidos.
Uno a uno, los puntos de la emergencia nacional
La declaratoria de emergencia nacional en Ecuador permitirá:
- La activación de todas las entidades de los diferentes niveles de gobierno presentes en el territorio o de otros sectores, para la atención y respuesta a la emergencia bajo las directrices del Comité de Operaciones de Emergencia responsable, respetando las competencias de cada entidad.
- La activación de aquellas entidades del nivel nacional que no tengan presencia en ese territorio o sean parte de ese sector, pero que por sus competencias se requiera su participación para atender y responder a la emergencia o desastre.
- Facilitar el cumplimiento de las características de concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva de la situación de emergencia que sustente una declaratoria de emergencia en contratación pública, conforme con la ley de la materia, exclusivamente en acontecimientos que estén relacionados con el objeto de la presente ley.
- Habilitar a todas las entidades del sector público activadas, la formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias dentro y entre grupos de gastos permanentes y no permanentes.
- Aplicación de medidas de cumplimiento obligatorio como horarios de circulación, horarios de atención en determinadas actividades económicas, sociales, culturales, requisitos para el ingreso en puertos y aeropuertos, medidas de control sanitario, suspensión de eventos, entre otras, atendiendo a la naturaleza del desastre.
- Establecimiento de multas por incumplimiento de medidas de cumplimiento obligatorio.
- Medidas específicas para grupos de atención prioritaria.
- Delimitación de las zonas geográficas afectadas.
- Habilitar al ente encargado de la gestión y administración de los bienes del Estado para que autorice o disponga el uso de los bienes bajo su administración para establecimiento de alojamientos temporales o realización de tareas de prevención, mitigación, remediación, limpieza de cunetas, canales y vías, desasolve de ríos, retiro de escombros, entre otros.
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