SENIAT: este es el calendario de contribuyentes especiales 2026

Con el calendario fiscal 2026, la Administración Tributaria fija fechas para IVA, ISLR, IGTF, Grandes Patrimonios y la contribución para pensiones.

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Personal de la Gerencia de Tributos Internos del SENIAT lleva a cabo un operativo de Verificación de Deberes Formales (VDF) en comercios ubicados en el estado Falcón, el 23 de enero de 2025.
16 de diciembre, 2025 | 01:21 PM

Bloomberg Línea — El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) confirmó el calendario fiscal 2026 para contribuyentes especiales y el calendario de pago de la DPP para todos los contribuyentes.

Ver más: SENIAT: paso a paso para recuperar el RIF si lo perdió

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Esta calendarización, publicada en la Gaceta Oficial N­­° 43.273 del 9 de diciembre de 2025, permite organizar el trabajo fiscal de los contribuyentes.

Uno de los calendarios establece el plazo para cumplir con las obligaciones tributarias de los Sujetos Pasivos Especiales (SPE) y el otro, los plazos para la declaración y pago de la contribución especial para la protección de las pensiones que deben cumplir todos los contribuyentes, sean o no “especiales”.

Declaración de IVA, Anticipo de ISLR, IGTF y Retenciones de IVA

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a.1) Entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive:

RIFFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
0282025232029273129202716
1192320271826212518282629
2211824212916302424291721
3301823302218231821232328
4232526202119281930222022
5222730222817222125301817
6201927241930202828212518
7272418172622312022271918
8262631292723172617262430
9292717282525292723193023

a.2) Entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive:

RIFFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
0150906010612081414051303
1061003140411031303141215
2080509081403141210150204
3161204160710070502070911
4090211071302100609060507
5051312091508060315080410
6130410130515090411021108
7121102061104151004130302
8070313101205020708090609
9140605150809131107011014

Sobre ello, la agencia Nayma Consultores, con sede en Maracay, Venezuela, explica a los contribuyentes que Cada número terminal de RIF tiene una fecha diferente en el calendario para las declaraciones de IVA, anticipo de ISLR, Retenciones de IVA e IGTF.

En el resto de las obligaciones, los terminales de número de RIF están pareados. Por ello, los usuarios necesitan ser muy detallistas al organizar su trabajo en 2026.

Además, hay ocho vencimientos que coinciden con feriados bancarios, por lo que deben tomarse las previsiones para realizar la declaración y pago en día hábil.

Declaración estimada de ISLR para los contribuyentes especiales

Es una excepción establecida en la SNAT/2025/000091, debido a que en el segundo párrafo del artículo 4 se señala que los sujetos pasivos especiales que se dediquen a la explotación de minas, hidrocarburos y actividades conexas, y los perceptores de regalías relativas a tales actividades, deben presentar la declaración estimada de rentas según el calendario establecido en el literal a) del artículo 1 de esa misma providencia.

RIFEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
0 y 8150913101212081408191309
1 y 4091011141311101309141215
2 y 3081209081410141210150911
5 y 9141312091509131115081010
6 y 7131110131115091011131108

Declaración de ISRL - Ejercicios Regulares

El artículo 1, literal f) de la providencia administrativa SNAT/2025/000091 establece las fechas para la autoliquidación anual del impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 01-01-2025 al 31-12-025, quedando como se muestra en el siguiente cuadro:

RIFFecha
2 y 330/01/2026
5 y 927/02/2026
0 y 806/03/2026
1 y 411/03/2026
6 y 716/03/2026

El artículo 146 del reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la renta establece que las declaraciones de rentas definitivas deberán ser presentadas dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente, ello sin perjuicio de las prórrogas que otorgue la Administración Tributaria.

Impuesto a los Grandes Patrimonios

La Administración Tributaria ha dispuesto dos fechas en el calendario para el Impuesto a los Grandes Patrimonios:

RIFOctubreNoviembre
0 y 80913
1 y 41412
2 y 32609
5 y 90810
6 y 71311

Contribución Especial para la Protección de las Pensiones

En 2024, se creó la obligación tributaria “Contribución Especial para la Protección de las Pensiones”, conocida también como “Declaración de Protección de Pensiones (DPP)”. La obligación es para todos los contribuyentes, tengan o no la calificación de Sujetos Pasivos Especiales.

RIFEneroFebreroMarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSeptiembreOctubreNoviembreDiciembre
0282025232029271729202716
1192320271826212518282629
2211824212916302424291721
3301223302218231821232328
4232526202119281916222022
5221330222817222125161817
6201927241930202828212515
7272418172622162022271918
8262616292723172617262430
9292717282525292723191623
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