Así va quedando la Reforma Tributaria con el “tijeretazo” que le dio el Congreso

Se destaca que los dividendos pagarán impuesto del 20%. Además, la sobretasa de renta para el sector financiero ya no será de 3 sino de 5 puntos adicionales

27 de septiembre, 2022 | 10:06 AM

Bogotá — Ya está listo el borrador de la ponencia para primer debate de la reforma tributaria del Gobierno de Gustavo Petro. Hubo grandes cambios con respecto del proyecto inicialmente presentado por el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo.

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Uno de los más importantes y de los que a la vez más preocupaba al mercado financiero es el relacionado con los dividendos. En la propuesta inicial se contabilizaban como un ingreso ordinario y estaban expuesto a pagar renta hasta del 39%.

En la nueva propuesta de reforma tributaria, que llegará a Comisiones Económicas del Congreso en los próximos días, se establece que pagarán un impuesto del 20% cuando excedan las 1.090 UVT, es decir, unos $41 millones.

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El artículo propuesto dice así: “Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, y hayan percibido ingresos por concepto de dividendos y/o participaciones declarados en los términos del artículo 331 del Estatuto Tributario, podrán descontar de su impuesto sobre la renta, en ese mismo periodo, el valor que se determine de conformidad con la siguiente tabla”

Otra de las novedades que trae el proyecto de reforma es un cambio en la sobretasa de renta para el sector financiero. La propuesta inicial contemplaba hacerla permanente con un adicional de 3 puntos. El nuevo texto de la reforma plantea que la sobretasa sea de 5 puntos pero que expire en el 2027.

El artículo propuesto dice: “Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores deberán liquidar cinco (5) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios durante los periodos gravables 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, siendo en total la tarifa del cuarenta por ciento (40%)”.

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Así mismo, la sobretasa también aplicará para algunas empresas productoras de minerales. Se adicionó un parágrafo que establece que:

“Las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, que perciban ingresos por alguna o algunas de las siguientes actividades económicas, distintas a las involucradas en la producción de minerales de transición, deberán liquidar cinco (5) puntos adicionales sobre la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios”

Los puntos adicionales de los que trata el presente parágrafo solo son aplicables a las personas jurídicas que, en el año gravable correspondiente, tengan una renta gravable igual o superior a 50.000 UVT.

Otro aspecto que reviste cambios con respecto del proyecto inicial es el relacionado con las zonas francas.

“La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca será del 20%, siempre y cuando, en desarrollo de su plan de internacionalización y anual de ventas, sus ingresos netos por operaciones diferentes a la venta de bienes o servicios al resto del mundo realizadas por usuarios industriales o entre usuarios industriales de zona franca, durante el año gravable correspondiente, no superen el umbral que fije el Gobierno nacional. En todo caso el umbral no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de los ingresos netos totales”, dice el nuevo texto.

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Se añadió un parágrafo que estable que los usuarios industriales que no cumplan con lo previsto en el inciso primero de este artículo durante tres (3) años consecutivos, perderán la calificación, autorización o reconocimiento como usuarios industriales para desarrollar su actividad en zonas francas y perderán los beneficios de zona franca. Sin perjuicio de lo anterior los usuarios que pierdan la calificación, autorización o reconocimiento como usuarios industriales, podrán mantener su ubicación física dentro de la zona franca.

También en lo relacionado con dividendos se introduce un artículo nuevo que establece que “Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a sociedades nacionales, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetas a la tarifa del diez por ciento (10%) a título de retención en la fuente sobre la renta, que será trasladable e imputable a la persona natural residente o inversionista residente en el exterior”.

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En ese mismo sentido se estableció que “la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los dividendos y participaciones que se paguen o abonen en cuenta a establecimientos permanentes en Colombia de sociedades extranjeras será del veinte por ciento (20%), cuando provengan de utilidades que hayan sido distribuidas a título de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional”.

En el nuevo artículo se introduce un artículo que aclara que “no constituyen renta ni ganancia ocasional las utilidades provenientes de la enajenación de acciones inscritas en una Bolsa de Valores Colombiana, de las cuales sea titular un mismo beneficiario real, cuando dicha enajenación no supere el tres por ciento (3%) de las acciones en circulación de la respectiva sociedad, durante un mismo año gravable”.

De la propuesta inicial se eliminó el artículo 14 que establecía un impuesto nuevo para las exportaciones de carbón, petróleo y oro, y se ajustó otros temas relacionados con ganancias ocasionales.

Uno de los ajustes está relacionado con la utilidad en la venta de una casa o apartamento. Según la nueva propuesta, “Estarán exentas las primeras cinco mil (5.000) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que la totalidad de los dineros recibidos como consecuencia de la venta sean depositados en las cuentas de ahorro denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC”, y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de venta. En este último caso, no se requiere el depósito en la cuenta AFC, siempre que se verifique el abono directo al o a los créditos hipotecarios, en los términos que establezca el reglamento que sobre la materia expida el Gobierno Nacional. El retiro de los recursos a los que se refiere este artículo para cualquier otro propósito, distinto a los señalados en esta disposición, implica que la persona natural pierda el beneficio y que se efectúen, por parte de la respectiva entidad financiera las retenciones inicialmente no realizadas de acuerdo con las normas generales en materia de retención en la fuente por enajenación de activos”.

Estos son los principales cambios que le introdujo al texto el Congreso de la República y se espera que la ponencia para primer debate sea radicada en los próximos días para que se discuta y vote en la primera semana de octubre.