El primer encontrón del año entre Ecopetrol y la USO, su sindicato

La Unión Sindical Obrera de la Industria del Petrólero le reclama a la administración de la petrolera no haberlos incluido en la recién expedida guía laboral

Bogotá, Colombia
01 de febrero, 2023 | 01:00 AM

Bogotá — Terminó enero y ya se conoce el primer encontrón del año entre Ecopetrol y la USO (Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo), su sindicato.

Resulta que la petrolera acaba de expedir su Guía de aspectos y condicionales laborales en actividades contratadas por esta organización. En ella se establece la metodología para la calificación salarial y prestacional de un contrato, así como la de homologar cargos de las tablas salariales.

También se determinan asuntos claves para la empresa y que siempre han resultado sensibles de cara a los trabajadores como el recargo nocturno, las prestaciones convencionales, las primas de vacaciones, de antigüedad y quinquenales. Condiciones que explicamos a continuación.

Pues bien, la USO reaccionó a este documento de 62 páginas criticándolo fuertemente. Primero, porque según Daniel Ossa, secretario del sindicato, “esta guía fue construida y elaborada por parte de la administración de Ecopetrol de manera unilateral. En ningún momento tuvo en cuenta o participó a la organización sindical para su construcción. De manera que rechazamos de manera vehemente este hecho que no permite que se construya la política laboral de trabajadores con nuestra participación”.

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Y es que para la Unión “es claro que Ecopetrol ha utilizado este instrumento para precarizar el empleo y de esta manera dejar servido el camino para que las empresas contratistas exploten de manera intensiva la fuerza laboral de esta importante población”.

La principal crítica está relacionada con los 42000 trabajadores de firmas contratistas que en gran proporción, dice el sindicato, no les aplican las tablas salariales de régimen legal ni convencionales simplemente porque a los funcionarios que elaboran esta regresiva guía introdujeron el concepto de dedicación exclusiva del trabajador a la actividad ejecutada, o cuando en la planeación del contrato caracterizan la mayoría de actividades no operativas dejando a un grueso de esta población sujetos a salarios de mercado.

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Lo que se suma a que este documento, enfatiza la organización sindical, planea los contratos bajo modalidades de suministro, suscripción, legal, convencional y mixto, “con el objetivo de negarle a los trabajadores el derecho de devengar salarios y prestaciones convencionales en muchas actividades que deberían reconocerse”.

No obstante y al consultar a Ecopetrol la razón de no incluirlos en el análisis del documento, la petrolera le dijo a Bloomberg Línea que este tipo de guías no tienen por qué consultarse con el sindicato.

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Algunas condiciones de la guía de Ecopetrol

-Régimen salarial y prestacional del contrato. En este punto la petrolera plantea que “si la ejecución del contrato impone la vinculación de personal con o sin dedicación exclusiva, en la etapa de planeación se debe definir el tipo de salario y prestaciones sociales”.

Adicional a eso, que al personal que sea vinculado por el contratista por causa o con ocasión del contrato celebrado y tenga dedicación exclusiva a éste, independientemente del tiempo de duración de su contrato de trabajo, se le hará extensivo el régimen salarial y prestacional del contrato principal.

-Recargo nocturno: “El recargo nocturno convencional se remunerará con un cuarenta por ciento (40%) sobre el valor del trabajo en jornada ordinaria diurna”, establece la guía.

-Prima de vacaciones: Los trabajadores tienen derecho a una prima de vacaciones equivalente a 30 días de salario ordinario o básico por vacaciones cumplidas, sin tener en cuenta la época en que se causaron.

Igualmente, debe pagarse proporcionalmente por períodos inferiores a un año a quienes a la terminación de su contrato de trabajo tengan derecho al pago de vacaciones proporcionales al tiempo servido. Esta prima tiene incidencia salarial.

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-Prima convencional: Consiste en 24 días de salario básico u ordinario el 30 de mayo y 24 días de salario básico u ordinario el 30 de noviembre de cada año. Esta prima se debe liquidar proporcionalmente al tiempo servido en el semestre respectivo. Esta prima tiene incidencia salarial.

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“Todas estas medidas impuestas por la administración no se compadecen con las utilidades históricas que arrojo la empresa en el último año, teniendo presente que esta riqueza fue generada por los trabajadores, al igual que tampoco se alinea a las políticas enfocadas a la dignificación del empleo que está promoviendo el gobierno nacional y a las cuales consideramos que Ecopetrol no puede ser ajena”, enfatizó la USO.

Asimismo denuncian que para la organización sindical ha sido “nula la voluntad política de Ecopetrol para solucionar todos estos temas de interés de trabajadores contratistas que incluye el ajuste salarial por la no aplicación del nuevo mapa de cargos pactado desde el año 2017″; y que esta guía ha significado una desmejora sustancial al ingreso salarial sumado a la inestabilidad en el empleo de estos trabajadores que, en su gran mayoría, son afiliados a la organización sindical.

Esta es la guía para contratistas que expidió Ecopetrol:

Guía para contratistas Ecopetroldfd