Bogotá — La temporada de declaración de renta para las personas naturales en Colombia comenzó el 12 de agosto de 2026 y se extenderá hasta el 26 de octubre, de acuerdo con el calendario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La obligación corresponde a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2025.
La fecha que debe cumplir cada contribuyente depende de los dos últimos dígitos de su NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
El primer grupo de contribuyentes, cuyos NIT terminan en 01 y 02, tuvo como fecha límite el 12 de agosto.
El calendario continúa de manera consecutiva hasta llegar al último grupo, correspondiente a los NIT terminados en 99 y 00, cuyo vencimiento es el 26 de octubre de 2026.
De esta manera, el 26 de octubre es el último día del calendario general, pero no significa que todos los contribuyentes tengan plazo hasta esa fecha. Cada persona debe revisar el vencimiento que le corresponde según su NIT.
La DIAN estima que cerca de 7 millones de personas naturales deben presentar este año su declaración de renta.
La entidad también habilitó herramientas como la información exógena, el programa Ayuda Renta y un micrositio especializado para facilitar el cumplimiento de la obligación.
Para determinar si una persona está obligada a declarar, entre otros criterios, la DIAN estableció para 2025 un umbral de 1.400 UVT, equivalente a COP$69.719.000, para ingresos brutos, consumos con tarjetas de crédito, compras y consumos o consignaciones bancarias.
También deben declarar quienes hayan tenido un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT, equivalente a COP$224.096.000, al 31 de diciembre de 2025, además de quienes cumplan otras condiciones previstas en la ley.
Aplazamiento por el terremoto
Como consecuencia de la emergencia provocada por el terremoto del 10 de agosto, el Gobierno adoptó medidas tributarias especiales para contribuyentes ubicados en las zonas afectadas.
El objetivo es dar un plazo adicional para cumplir determinadas obligaciones tributarias y facilitar el cumplimiento de los contribuyentes que enfrentan las consecuencias de la emergencia.
El aplazamiento no modifica el calendario de renta para todos los colombianos. Es una medida dirigida a los contribuyentes que cumplen las condiciones establecidas en las disposiciones expedidas en el marco de la emergencia.
Por lo tanto, quienes no estén cobijados por las medidas especiales deben mantener el calendario ordinario: la declaración de renta del año gravable 2025 debe presentarse y pagarse en las fechas asignadas entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.
Para quienes sí estén cobijados por el aplazamiento, el efecto práctico es que la fecha que inicialmente les correspondía dentro del calendario ordinario se traslada a una fecha posterior, de acuerdo con las condiciones y los nuevos vencimientos definidos por el Gobierno para las zonas afectadas.
Esto significa que el contribuyente beneficiario no debe presentar nuevamente la declaración ni solicitar una prórroga individual: si cumple las condiciones de la medida, debe atender el nuevo vencimiento establecido para su obligación.
La DIAN mantiene disponible el calendario tributario y las herramientas de consulta para que cada contribuyente pueda verificar su fecha de vencimiento y determinar si está cobijado por alguna de las medidas especiales.













