Bloomberg Línea — Los colombianos que perdieron a sus allegados en el sismo del 10 de agosto pueden solicitar los pagos de indemnizaciones y gastos funerarios a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Las indemnizaciones y gastos funerarios a los que se puede acceder son por hasta 750 salarios mínimos legales vigentes, es decir, COP$43′772.250. Y quienes pueden solicitarlo, en el siguiente orden, son: cónyuge o compañero permanente, hijos, padres y hermanos.
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La petición puede ser radicada hasta tres años después de una catástrofe natural. Para que el pago sea efectuado por la ADRES, es necesario que el solicitante cuente con una certificación expedida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) en el lugar de los hechos.
A continuación, los documentos necesarios para radicar la solicitud:
- Resumen clínico de atención, si la víctima fue atendida antes de fallecer.
- Registro civil de defunción
- Certificado de inspección técnica del cadáver o de la Fiscalía.
- Documentos que acrediten vínculo con el reclamante.
- Copia de documento de identidad del reclamante.
- Certificación bancaria vigente (máximo tres meses).
- Certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres.
Andrés Vanegas, director ejecutivo en Ulises Canosa Abogados, explica que el certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres puede ser solicitado vía derecho de petición a la alcaldía.
“Es gratis y no necesita abogado”, explica. “La entidad tiene 15 días hábiles para responder, y esos términos no están suspendidos por el sismo”.
ADRES también cubre atención médica de víctimas
La atención de la ADRES a las víctimas de catástrofes naturales, como el temblor del pasado lunes, también incluye el pago de servicios de salud que se les prestaron a los heridos, por hasta COP$46.690.800.
El rubro incluye la atención en servicios de urgencias, cirugías, hospitalización, traslados a centros médicos y rehabilitación a los afectados.
“En este caso, las Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, se encargan de hacer los recobros con cargo a la ADRES”, explica la administradora. “La entidad evalúa la pertinencia médica, jurídica y financiera de las facturas radicadas para proceder a la entrega de recursos”.
Las indemnizaciones y pagos de la ADRES no incluyen años materiales ni afectaciones a infraestructuras físicas, es decir, los daños a vivienda, mobiliario o vehículos.
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