Bloomberg Línea — Un sinnúmero de trabajadores dependientes ecuatorianos permanece a la espera del décimo tercer sueldo o bono navideño, es decir, un pago extra que legalmente deben recibir cada año.
La fecha máxima para que los empleadores desembolsen el dinero es el 24 de diciembre, según el Código de Trabajo. Sin embargo, usualmente lo hacen antes del 15 de este mes, como alivio para el bolsillo de quienes están a tope con los gastos en la temporada de fin de Navidad y Año Nuevo.
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Los trabajadores del sector público no recibirán el décimo tercer pago este mes, puesto que el Gobierno del presidente Daniel Noboa ordenó que se adelantara en noviembre.
¿Cómo calcular el bono navideño?
Para el cálculo del bono navideño se deben sumar los salarios, horas extras, comisiones y servicios especiales, recibidas durante el año comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025. El total debe ser dividido en 12 y el resultado final es lo que cada empleador tiene que ver depositado en su cuenta bancaria.
En caso de que el empleado no lleve un año en la empresa, el pago del décimo tercer sueldo será proporcional al tiempo de vinculación laboral.
Por ejemplo: si un trabajador con un salario de US$1.000 lleva solo ocho meses trabajando para una compañía, deberá dividir este valor en 12 meses y multiplicar el resultado (US$83,3) por ocho. El total (US$666,6) equivaldrá a lo que deberá recibir antes del 24 de diciembre.
Si el empleador no paga a tiempo, el trabajador podrá acudir al Ministerio de Trabajo para presentar la queja y que tome medidas en el asunto.
¿Cómo se debe pagar el décimo tercer sueldo?
En teoría, los empleadores realizan un solo pago anual antes del 24 de diciembre. No obstante, el trabajador puede solicitar que ese salario extra se difiera a 12 cuotas durante el año.
¿Los jubilados también reciben el pago?
Sí, los jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) también tienen un décimo tercer pago anual, equivalente al rubro de una pensión mensual. Solo hay una diferencia: deben recibirla antes del 20 de diciembre.
Ocurre algo similar con los beneficiarios de la pensión alimenticia: tienen que recibir un pago extra, de acuerdo con el artículo 16 del Código de la Niñez y Adolescencia.
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