A quiénes aplica el feriado del 8 de octubre en Perú y quiénes recibirán un pago extra

El 8 de octubre es feriado en Perú por la conmemoración del Combate de Angamos, ¿qué dice la legislación nacional sobre el descanso y el pago de quienes trabajan ese día?

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En la Plaza a la Bandera de Pueblo Libre, el personal naval participó en el solemne Izamiento del Pabellón Nacional, el 9 de de agosto de 2026.

Bloomberg Línea — Este jueves 8 de octubre es feriado nacional en Perú por la conmemoración del Combate de Angamos, el enfrentamiento naval de la Guerra del Pacífico de 1879 en el que murió el almirante Miguel Grau, el “Caballero de los mares”.

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Esta conmemoración es un feriado remunerado y obligatorio para los trabajadores de los sectores público y privado, conforme al Decreto Legislativo N.° 713, norma que regula los descansos remunerados en el país andino.

El descanso también alcanza a quienes realizan teletrabajo, para quienes corresponde la desconexión digital durante la jornada, según explicó el laboralista César Puntriano Rosas en un artículo publicado en El Peruano.

No obstante, existen actividades que no pueden detenerse, como las vinculadas a los sectores minero, petrolero e industrial, además de restaurantes, hoteles y cines. En esos casos el personal puede ser requerido para trabajar, pero se aplican las reglas de compensación por laborar en feriado.

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Los tres escenarios posibles

El tratamiento laboral del feriado depende de si el trabajador descansa, labora con descanso sustitutorio o trabaja sin recibir un día de descanso en reemplazo.

1. Si el trabajador no labora el 8 de octubre

Tiene derecho a descansar y percibir su remuneración habitual, sin descuento alguno, pues el pago del feriado ya está incluido en el sueldo mensual. Por ejemplo, quien gana S/ 3,000 al mes y no trabaja ese día recibirá, a fin de mes, el mismo salario.

2. Si trabaja y recibe un descanso sustitutorio

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Si el trabajador labora el 8 de octubre y acuerda con su empleador tomar otro día de descanso en reemplazo del feriado, no corresponde pago adicional.

Quien gana S/3,000 y trabaja el 8 con el acuerdo de descansar, por ejemplo, el 15 de octubre, recibirá igualmente sus S/3,000 habituales.

3. Si trabaja sin descanso sustitutorio

Cuando el trabajador labora durante el feriado y no se acuerda un descanso sustitutorio, corresponde el denominado “triple pago”, que comprende:

• La remuneración correspondiente al feriado, que ya está incluida en el sueldo mensual.

• La remuneración por el trabajo realizado durante el feriado.

•Una sobretasa del 100% sobre la remuneración de la jornada trabajada.

Estas disposiciones están contempladas en el artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 713. En la práctica, como el pago del día feriado ya figura en el sueldo mensual, el adicional que recibe el trabajador equivale a dos remuneraciones diarias: una por la jornada efectuada y otra por la sobretasa.

Para un trabajador con un sueldo de S/3,000, la remuneración diaria es de S/100 (S/3,000 ÷ 30). Si labora el 8 de octubre sin descanso sustitutorio, recibirá S/100 por el trabajo realizado y otros S/100 por la sobretasa: en total, S/200 adicionales, con una remuneración mensual de S/3,200.

Sanciones por incumplimiento

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) considera una infracción muy grave que el empleador omita el pago por trabajar en un feriado o no otorgue el descanso sustitutorio correspondiente. Las multas van desde S/14,465 hasta S/288,915, según el número de trabajadores afectados.

Los trabajadores pueden revisar sus boletas de pago de octubre para verificar que figure el monto adicional si laboraron el 8 de octubre sin recibir un día libre en compensación. La entidad recomienda conservar los registros de asistencia, turnos, comunicaciones de la empresa y boletas de pago ante una eventual diferencia.

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