Colombia define cupos de exportación de chatarra debido a escasez

El Ministerio “administrará y distribuirá el contingente, previo concepto favorable o desfavorable de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

Rollos de chapa de acero en un depósito de almacenamiento de metales en Shanghái, China, el lunes 7 de junio de 2021.
09 de septiembre, 2021 | 11:30 AM

Bogotá — Colombia definió cupos de exportación de chatarra debido a la escasez de esta materia prima en el país y en el mercado externo para la industria siderúrgica, informó este jueves el Ministerio de Industria y Comercio.

El Decreto 1051 establece “un contingente de 80.000 toneladas para las exportaciones de desperdicios y desechos de chatarra de fundición de hierro o acero, y lingotes de chatarra de hierro o acero, distribuidas en distintas clases”.

Esta medida, agrega el Ministerio, también se toma por recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior (Triple A).

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Según el Gobierno, la Organización Mundial del Comercio (OMC) avala estas medidas de forma excepcional y temporal para prevenir o controlar la escasez de productos alimenticios o de otros productos esenciales para la parte contratante exportadora.

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana, destacó que “el objetivo de la medida es garantizar el abastecimiento de esta materia prima, fundamental para la industria siderúrgica del país, que a su vez produce insumos para otros sectores de la economía como el automotor, autopartes y especialmente para la construcción”.

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El Ministerio destacó que la medida estará vigente por un año y establece tres excepciones para la aplicación del mismo.

La primera excepción incluye a aquellas mercancías que antes de la entrada en vigencia del decreto estén amparadas con una Solicitud de Autorización de Embarque o con un Formulario de Movimiento de Mercancías “debidamente autorizado por el usuario operador”.

La segunda contempla las “Sociedades de Comercialización Internacional autorizadas que antes de la entrada en vigencia del Decreto hubieren expedido el Certificado del Proveedor”.

Y en tercer punto “las operaciones correspondientes a situaciones jurídicas consolidadas, durante el año anterior a la entrada en vigencia de este decreto”.