Multa a Claro Colombia por abusar de base de datos de clientes de su competencia

Realizó marketing irregular a más de 7 millones de usuarios de otros operadores con lo que se presume que obtuvo más de $13 mil millones en ganancias.

Multa a Claro Colombia por abusar de base de datos de clientes de su competencia
21 de octubre, 2021 | 09:46 AM

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Bogotá — La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, sancionó a Claro (Comunicación Celular S.A. - Comcel S.A.), del mexicano Carlos Slim, con una multa de $950 millones por haber utilizado la base de datos de portabilidad numérica donde se encuentran registrados la totalidad de los números de telefonía celular en el país para realizar campañas masivas de marketing para la captación de nuevos clientes.

En la decisión se destacó que en Colombia existe una base de datos de portabilidad numérica creada por la Ley 1245 de 2008 y reglamentada por la resolución 5050 de 2016 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, cuya finalidad específica es la de lograr, con la interacción de la totalidad de los operadores de telefonía celular, la consecución de la portabilidad numérica de acuerdo con el plan nacional de portabilidad bajo criterios técnicos estandarizados.

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No obstante, Claro aprovechó el acceso a dicha base de datos y obtuvo información de millones de personas para realizar una captación masiva de clientes de otros operadores sin contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares y con una finalidad absolutamente distinta la establecida en la Ley 1245 de 2008.

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Se logró establecer que, entre enero de 2020 y abril de 2021, Claro efectuó alrededor 7.425.820 llamadas no autorizadas a usuarios de otros operadores realizando un tratamiento indebido a la información contenida en la base de datos de portabilidad numérica y generando ganancias que ascienden aproximadamente a $13,416 millones como ganancia total presuntiva generada por el uso indebido de la base de datos de portabilidad numérica.

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En la decisión, que se tomó a través de la Resolución 67646 de octubre de 2021, también se le ordenó a Claro abstenerse de continuar utilizando los números telefónicos contenidos en la Base de Portabilidad Numérica para realizar campañas de marketing o telemercadeo para la captación masiva de clientes de otros operadores de telefonía celular, y que elimine de sus bases de datos la información obtenida de la base de datos por portabilidad numérica para fines de marketing.

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Para el efecto, cuenta con un plazo de 90 días siguientes a la ejecutoria de la citada resolución.

Además, se ordenó remitir copia de la actuación administrativa para lo de su competencia a: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Delegatura de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio; y, la Comisión de Regulación de Comunicaciones.