Finanzas personales

¿Por qué los fallecidos pagan impuestos en Colombia y cómo evitarlo?

Las obligaciones tributarias de un ciudadano no terminan cuando este fallece, se traspasan a las sucesiones ilíquidas, ¿qué es eso y por qué importa saberlo?

¿Por qué los fallecidos pagan impuestos en Colombia y cómo evitarlo?
06 de febrero, 2022 | 04:00 AM

Bogotá — Para entender por qué algunos fallecidos continúan pagando tributos en el país es importante saber qué es una sucesión ilíquida. Para aterrizar este término, diremos que una sucesión de este tipo es el conjunto de bienes y deudas de una persona fallecida, que no han sido repartidos entre herederos.

No liquidar lo anterior hará que dicho patrimonio continúe sujeto a las obligaciones tributarias y por lo tanto deba continuar pagando impuesto pese al fallecimiento. Estas sucesiones son contribuyentes del impuesto de renta y por ello es importante liquidarlas para evitar acumular deudas con la Dian, pensando que porque la persona dueña de todo eso falleció, desaparecen sus responsabilidades tributarias.

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Sin embargo, vale aclarar que no todas las personas fallecidas continúan pagando impuestos. Es decir, aplicará para los que tengan un patrimonio o sucesión ilíquida que siga generando ingresos. Un ejemplo, si la sucesión ilíquida incluye un establecimiento de comercio, hay que seguir pagando impuestos derivados de la operación como declaraciones de IVA, renta, entre otros, así el dueño haya fallecido.

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Si se pregunta por qué sucede eso, según expertos, lo anterior continúa pasando porque tanto el RUT como el NIT del contribuyente (persona fallecida) sigue vigente hasta que se haga el trámite correspondiente que formalice la liquidación de la sucesión o traspaso de bienes a herederos o a quien corresponda.

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¿Cómo hacer la sucesión?

Según la Dian, la sucesión puede realizarse a través de notaría, cuando la repartición se hace de común acuerdo entre los herederos o existe un testamento. De no ser así, este debe llevarse a cabo en juzgado.

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A continuación se presentan puntos claves de los pasos a seguir, de acuerdo con la entidad encargada de la administración tributaria:

  • Es necesario acreditar la representación de la sucesión ante la Dian ya sea en calidad de albacea, heredero con administración de bienes o de curador de herencia yacente nombrado por autoridad competente.
  • Inscriba o actualice el RUT de la persona fallecida por medio de su representante o apoderado, para eso deberá agendar una cita, que puede ser virtual, ante la Dian. Deberá presentar algunos documentos para ello: fotocopia de documento de identidad del fallecido, fotocopia del documento de identidad del representante legal de la sucesión, documento expedido por autoridad competente que indique quién actúa como heredero, albacea o curador.
  • Una vez cumpla la cita, y se haya inscrito o actualizado el RUT, la Dian habilitará al representante de la sucesión para ingresar al portal transaccional a nombre de dicha sucesión, con los siguientes datos:
    • NIT: # de cédula de persona fallecida.
    • Cédula: # de cédula de representante de sucesión.
    • Contraseña: contraseña del Portal Transaccional del representante de sucesión.
  • Para conocer el estado de cuenta ante la Dian de la persona fallecida, debe solicitar información sobre las obligaciones formales y /o en mora de la sucesión ilíquida.
  • De acuerdo con el estado de cuenta, y cuando corresponda, debe presentar las declaraciones y realizar los pagos respectivos.
  • Previo a la etapa de la partición, el juez o notario dará cumplimiento al Estatuto Tributario solicitando a la Dian información sobre obligaciones a cargo de la sucesión ilíquida. Esto sucederá cuando el patrimonio a liquidar supere el tope de las 700 UVT establecido por la norma.
  • Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud del paso anterior, la DIAN dará respuesta mediante oficio al notario o al juez, solicitando el cumplimiento de las obligaciones, si así corresponde, o autorizando para que se continúe con el proceso sucesorio en caso de no existir obligaciones a cargo de la sucesión ilíquida.
  • Una vez liquidada la sucesión, es decir, expedida la sentencia o escritura de adjudicación, según corresponda, debe solicitar la cancelación del RUT de la persona fallecida. Si tiene firma electrónica puede realizar este trámite de manera virtual, a través de los servicios de informáticos de la Dian.
  • Cuando haya terminado el trámite de cancelación del RUT de la sucesión ilíquida, la persona que realizó los trámites, puede cancelar la responsabilidad 22 en su RUT, realizando el mismo procedimiento de agendamiento en la página de la Dian seleccionando la opción “Actualización Rut”.

Vale mencionar que lo anterior son algunos de los puntos claves de los pasos, en caso de querer conocer mayor detalle al respecto podrá hacerlo en el portal web de la Dian.