Segundo pago de Colombia Mayor: así se puede reclamar el beneficio

El subsidio podrá ser reclamado hasta el próximo 11 de marzo en el territorio nacional

Subsidio Colombia Mayor, Departamento de Prosperidad Social
25 de febrero, 2022 | 04:33 PM

Bloomberg Línea — El Departamento de Prosperidad Social en Colombia anunció que a partir del próximo 28 de febrero de 2022, los beneficiarios del programa Colombia Mayor podrán acceder al segundo pago del año, por un monto de COP$80.000.

La entidad señaló que serán más de 1.677.000 participantes del programa los que recibirán la transferencia de febrero. “Para este segundo ciclo, el Gobierno nacional ha dispuesto COP$153.170 millones”, señaló la directora del DPS, Susana Correa.

El programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor- busca aumentar la protección a los adultos mayores por medio de la entrega de un subsidio económico “para aquellos que se encuentran desamparados, que no cuentan con una pensión, o viven en la extrema pobreza”, según el Gobierno.

El retiro del segundo pagó podrá hacerse en los más de 27.000 puntos del operador Matrix Sured y sus aliados, que están encargados de la entrega del subsidio en todos los municipios del país.

PUBLICIDAD

“El pago del subsidio a través de un tercero, autorizado por el beneficiario, se podrá hacer por medio de poder autenticado ante juez o notario, o del proceso de avalados conocido e implementado por las alcaldías. Para estos casos, se verificará que el beneficiario esté registrado en el listado de pagos enviado por Prosperidad Social”, destacó el DPS.

Lea también: Subsidio de vivienda No VIS 2022: requisitos para aplicar

Al momento de realizar el cobro a través de un tercero, este deberá presentar su cédula de ciudadanía original y la del beneficiario titular del programa, así como entregar una fotocopia de la cédula de ciudadanía del beneficiario.

PUBLICIDAD

¿Cómo ser parte de Colombia Mayor?

Para ser beneficiario, según el DPS, la persona debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser colombiano.
  • Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
  • Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (54 años para mujeres y 59 para hombres).
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.

De acuerdo con el Sisbén IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.

Los subsidios del Programa Colombia Mayor se entregan bajo dos modalidades:

- Subsidio económico directo: representado en dinero que se gira directamente al adulto mayor beneficiario, por intermedio de los operadores de pago establecidos para tal fin.

- Subsidio económico indirecto: recursos girados de manera mensual al Centro de Protección Social al Adulto Mayor (CPSAM) o al Centro Diurno según sea el caso, una vez se haya suscrito convenio entre las partes involucradas. El CPSAM o el Centro Diurno, utilizan la totalidad de los recursos para financiar los servicios sociales básicos y complementarios que presta a los beneficiarios.

Le puede interesar: