Suprema Corte aprueba acta que valida reforma de AMLO a Ley Eléctrica

El máximo tribunal de México desechó una acción de inconstitucional en contra de la Ley de la Industria Eléctrica promovida por senadores de oposición

Las empresas privadas han obtenido múltiples amparos para frenar la reforma legislativa y especialistas jurídicos han señalado que las decisiones quedarán en manos de los tribunales.
19 de abril, 2022 | 08:04 PM

Ciudad de México — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó el acta que desecha la acción de inconstitucionalidad de la reforma del presidente Andrés Manuel López Obrador a la Ley de La Industria Eléctrica.

El máximo tribunal desechó la impugnación 64/2021 que interpusieron los senadores de la oposición política mexicana a los cambios legislativos aprobados por el Congreso mexicano por no obtenerse la mayoría calificada de ocho votos para invalidarla, el 7 de abril de 2022.

Se desestimó respecto de diversos artículos de la Ley de la Industria Eléctrica, al no obtenerse la mayoría calificada de 8 votos para declarar su invalidez”, detalló el Poder Judicial en un comunicado.

Respecto del resto de artículos, se reconoció su validez, al obtenerse una mayoría de votos por su constitucionalidad.

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Los cambios del presidente a la Ley establecen la prioridad de despacho eléctrico de la empresa estatal Comisión Federal de Electricidad (CFE), restricciones de competencia en acuerdo comercial T-MEC, cancelación de Certificados de Energía Limpia, revocación de permisos y facultades de la CRE en planeación energética.

Los ministros que votaron diferenciadamente en los temas relativos a competencia económica y medio ambiente, el presidente de la Corte Arturo Zaldívar solicitó que aclararan el sentido de su voto: el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena precisó que su voto era por la invalidez, y el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que el suyo era por la validez.

Las empresas privadas han obtenido múltiples amparos para frenar la reforma legislativa y especialistas jurídicos han señalado que las decisiones quedarán en manos de los tribunales.

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Durante la misma sesión, la Corte desestimó la controversia constitucional 45/2021 promovida por el gobierno del estado de Colima al actualizarse la causa de improcedencia relativa a la falta de interés legítimo.

“El decreto impugnado no afecta la esfera de competencias de la entidad actora, cuya tutela es precisamente el objeto de este tipo de medios de control constitucional”, agregó la Corte en el documento.

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