Dividendos, seguros de vida y herencias, lo que más sufre con Tributaria de Petro

Los dividendos pasarán a pagar impuesto del 20%, los seguros de vida mayores a $120 millones tributarán como una renta ordinaria al igual que las herencias

Gustavo Petro y José Antonio Ocampo
08 de agosto, 2022 | 12:42 PM

Bogotá — El ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, acaba de presentar la reforma tributaria con la que espera recoger $25 billones para financiar los programas sociales que quiere implementar el nuevo presidente de Colombia, Gustavo Petro Urrego.

Los impuestos que más suben son los que afectan los dividendos de las empresas en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), los seguros de vida y las grandes herencias familiares.

El articulado del proyecto indica que “La tarifa del impuesto sobre la renta correspondiente a dividendos o participaciones, percibidos por sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio principal en el país, por personas naturales sin residencia en Colombia y por sucesiones ilíquidas de causantes que no eran residentes en Colombia será del veinte por ciento (20%)”.

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Del mismo modo, en materia de seguros de vida lo que establece el texto es que “Las indemnizaciones por seguros de vida están gravadas con la tarifa aplicable a las ganancias ocasionales, en el monto que supere tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT. El monto que no supere los tres mil doscientos cincuenta (3.250) UVT será considerado como una ganancia ocasional exenta”.

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Teniendo en cuenta que la UVT del 2022 es de $38.004 los seguros de vida que tendrá que ser sujetos del impuesto son aquellos que excedan los $123 millones.

Así mismo, las herencias también entran al esquema de tributación. De acuerdo con lo planteado por el articulado del proyecto de ley esta será su aplicación:

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Las ganancias ocasionales que se enumeran a continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:

1. El equivalente a las primeras trece mil (13.000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.

2. El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante.

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3. El equivalente a las primeras tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT del valor de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia o legado reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.

4. El 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el 20% de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a mil seiscientos veinticinco (1.625) UVT.

5. Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.

Estarán exentas las primeras tres mil (3.000) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.