¿Netflix, Spotify o Uber pagarán renta en Colombia? Esto dice la tributaria

El ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, había anunciado en Bloomberg Línea que estas empresas entrarían en el proyecto que presentó al Congreso

La pantalla de inicio de la aplicación de Netflix Inc. en un teléfono inteligente dispuesto en el barrio de Brooklyn de Nueva York, Estados Unidos, el sábado 16 de octubre de 2021.  Fotógrafo: Gabby Jones/Bloomberg
08 de agosto, 2022 | 01:22 PM

Bogotá — “Las plataformas digitales comenzarán a pagar impuestos en Colombia sí o sí”, dijo José Antonio Ocampo, ministro de Hacienda este lunes durante la presentación de la reforma tributaria.

Ocampo, quien hace una semana habló con Bloomberg Línea en donde anunció que dicho gravamen sería incluido en la propuesta de reforma tributaria, explicó este lunes cómo será definido si una de estas empresas debe o no ser responsable del impuesto de renta en el territorio nacional.

El documento que llegó a la Cámara de Representantes este lunes dice que se entenderá como residente para fines tributarios a una compañía si cumple con algunas características estipuladas en el proyecto.

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“Se entenderá que una persona no residente tendrá una presencia económica significativa en Colombia siempre que mantenga una interacción deliberada y sistemática con usuarios o clientes en Colombia”, dice el texto.

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Específicamente, se configura una presencia económica significativa siempre que la persona no residente:

1. Obtenga ingresos brutos de treinta y un mil trescientas (31.300) UVT o más durante el año gravable por transacciones que involucren bienes o servicios con personas en Colombia, es decir, con base en la UVT actual, esto sería alrededor de $1.189 millones

2. Utilice un sitio web colombiano, un dominio colombiano (.co)

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3. Mantenga una interacción o despliegue de mercadeo con trescientos mil (300.000) o más usuarios colombianos durante el año gravable, incluyendo la posibilidad de visualizar precios en pesos o permitir el pago en pesos.

Las personas que se encuentren cubiertas por un acuerdo internacional suscrito por Colombia respecto de la tributación de los beneficios empresariales se regirán por lo dispuesto en dicho acuerdo.

Así mismo, el proyecto explica que se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio, así como aquellos que se deriven de la presencia económica significativa en el país.

También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.

Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:

1. Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país, tales como arrendamientos o censos.

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2. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país.

3. Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país.

4. Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él. Se exceptúan los intereses provenientes de créditos transitorios originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.

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5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país.

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6. Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado.

7. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del “know how”, o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que estos se suministren desde el exterior o en el país. Igualmente, los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país.

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8. La prestación de servicios técnicos, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país.

9. Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el país.

10.Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia.

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11.Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los beneficiarios son residentes en el país o si el precio de la renta está vinculado económicamente al país.

12.Las utilidades provenientes de explotación de fincas, minas, depósitos naturales y bosques, ubicados dentro del territorio nacional.

13.Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías o materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de venta o enajenación.

14.Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país.

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15.Para el contratista, el valor total del respectivo contrato, en el caso de los denominados contratos “llave en mano” y demás contratos de confección de obra material.

16.Las primas de reaseguros cedidas por parte de entidades aseguradoras colombianas a entidades del exterior