Estos son los 16 artículos de la tributaria de Petro que le gustan al Congreso

A los congresistas solo les gusta el 23% de la reforma propuesta por el Gobierno de Gustavo Petro. ¿Se les desmoronó la tributaria? Estos artículos no cambiarían:

¿El mensaje de urgencia reducirá la profundidad de los debates de la reforma tributaria? Esto dicen los expertos
05 de septiembre, 2022 | 04:41 PM

Bogotá — El Gobierno de Gustavo Petro es consciente de que el texto de reforma tributaria tal como lo presentó al Congreso debe ser ajustado si quiere que se lo aprueben. Y en ese camino de tire y afloje, en medio de reuniones previas a la construcción del texto definitivo que será debatido en el Congreso próximamente, Bloomberg Línea conoció que al Congreso solo le gusta el 23% de la tributaria propuesta por el Gobierno.

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Lo anterior quiere decir que, de 69 artículos que tiene el proyecto de Ley que el Gobierno de Petro llevó al Congreso el pasado 8 de agosto para ajustar los impuestos y tratar de obtener $25 billones de recaudo, a los congresistas solo les gustan 16 artículos, por ahora, según conoció este medio.

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Gobierno Petro estaría dispuesto a cambiar el 70% de la reforma tributaria

Es decir, los congresistas proponen que a la tributaria de Petro se le hagan ajustes en 53 artículos, que representa el 77% del articulado, casi su totalidad. En línea con esto vale mencionar que en días pasados Bloomberg Línea informó que una de las preocupaciones del Gobierno Petro era precisamente que se le estaba desmoronando su reforma y que estaría dispuesto a cambiar el 70% del proyecto de ley para lograr su aprobación.

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Además, cabe decir que entre las grandes preocupaciones del Gobierno está ver cómo logra mantener la mayor cantidad de recaudo esperado en medio de las negociaciones para que se apruebe el texto.

Aunque oficialmente el Gobierno mantiene su meta de $25 billones de recaudo con la tributaria, fuentes le dijeron a este medio semanas atrás que dicha meta sería inferior, pues se estaría contemplando que baje a $16 billones, de los cuales $8 billones irían a gasto social y los otros $8 billones a ajuste fiscal.

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Estos son los 16 artículos de la reforma que no tendrían cambios

  • Artículo 1: El objeto del proyecto de ley, es decir, su título.
  • Artículo 7: este artículo especifica la aplicación de retención en la fuente a rentas que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria. Este artículo modificaría el parágrafo 2 del artículo 383 del estatuto tributario.
  • Artículo 8: con este artículo se especifica que los límites para reducir la base del cálculo de la retención en la fuente no aplican para pensiones que hayan sido obtenidas en el exterior o en organismos multilaterales. Este artículo modificaría el numeral 2 del artículo 388 del estatuto tributario.
  • Artículo 14: con este artículo del proyecto de ley se especifica que la tarifa de la retención en la fuente a ganancias ocasionales como loterías, rifas, apuestas y similares es de 20%. Sin embargo no habría un cambio sustancial pues en la norma vigente esa es la tarifa que ya le retienen a ese tipo de ganancias ocasionales.
  • Artículo 15: con este artículo se cambiarían los límites de los montos de las ganancias ocasionales que hoy en día están libres de impuestos. En unos casos se aumentaría el límite exento como en el de la venta de vivienda y en otros bajaría, como el caso de las herencias. Con este artículo se modificaría el artículo 307 del estatuto tributario que trata de las ganancias ocasionales exentas.
  • Artículo 24: con este artículo del proyecto de ley se busca especificar que el impuesto al patrimonio se causará el 1 de enero de cada año. Hay que recordar que el impuesto al patrimonio estuvo vigente en el país desde 2002 hasta 2021 y la tributaria de Petro busca revivirlo y dejarlo permanente.
  • Artículo 25: con este artículo se proponen algunos ajustes para plantear un mayor control del impuesto al patrimonio.
  • Artículo 26: se especifica que el impuesto al patrimonio se somete a las normas de declaración, pago, administración y control contempladas en el estatuto tributario.
  • Artículo 27: con este artículo la tributaria de Petro busca reducir la tarifa del régimen SIMPLE en los rangos superiores de ingresos de ciertas actividades económicas y se agrega el sector de educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social para que se acojan a dicho régimen, que busca simplificar el trámite para el pago de impuestos a los pequeños negocios con el fin de que sea más fácil su formalización. Con este artículo se modifica el inciso primero y el parágrafo 4 del artículo 908 del estatuto tributario.
  • Artículo 28: con este artículo se dan mayores lineamientos sobre la declaración y pago del régimen SIMPLE. Puntualmente se expone que es obligatorio que el contribuyente haga el pago total del anticipo o de los valores a pagar determinados en la declaración anual mediante el recibo oficial de pago, previo al diligenciamiento de la declaración, a través de los servicios electrónicos de la Dian. Este artículo adiciona un parágrafo al artículo 910 del estatuto tributario.
  • Artículo 34: con este artículo se agrega una sanción para quienes no declaren el impuesto nacional de plásticos de un solo uso. La multa sería del 20% del valor del impuesto que ha debido pagarse. Este artículo agrega el numeral 11 al artículo 643 del estatuto tributario.
  • Artículo 56: mediante este artículo se modifica el artículo 20-2 del estatuto tributario para incluir que las personas naturales no residentes y empresas extranjeras con sede en Colombia, conocidos técnicamente como los establecimientos permanentes y sucursales, también serán contribuyentes del impuesto de renta y complementarios si tienen una “presencia económica significativa”.
  • Artículo 60: a través de este artículo la Dian estimará que las rentas de trabajo en las cuales haya costos y gastos deducibles tendrán un tope de 60% de los ingresos brutos para fin de estimar la renta líquida gravable. Si el contribuyente excede ese tope deberá certificarlo ante la Dian. Los gastos y costos deberán encontrarse soportados con factura electrónica. Quien incumpla y no informe lo anterior tendrá sanción. Se busca controlar la evasión y elusión de impuestos. Este artículo modifica el inciso primero del artículo 607 del estatuto tributario.
  • Artículo 61: este artículo dice que habría retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta hechos a personas no residentes en el país que tengan “presencia económica significativa” en Colombia.
  • Artículo 64: hoy en día un ciudadano puede tener una cuenta bancaria libre del pago del impuesto de 4x1000 si no supera los $13,3 millones (350 UVT), pero tiene que informarle a la entidad bancaria en qué cuenta quiere que le apliquen dicha exención. Con este artículo se busca que los bancos adopten un sistema de control para que las personas puedan seguir teniendo libre de impuesto las operaciones que no superen las 350 UVT, sin necesidad de marcar una cuenta. Este artículo adiciona el artículo 881-1 al estatuto tributario.
  • Artículo 68: con este artículo se pronpone que la Dian haga estudios tributarios con enfoque de género que permitan proponer disminuciones de inequidades estructurales.