SAT no dará prórroga a las personas morales para que presenten la declaración anual

Contribuyentes señalan que el aplicativo para presentar la declaración del 2022 continúa con fallas que no permiten cargar la información para completar el trámite

La fecha límite para presentar la declaración anual 2022 es el 3 de abril para las personas morales.
30 de marzo, 2023 | 10:49 AM

Ciudad de México — El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no dará prórroga a las personas morales para que presenten la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, a pesar de que algunos contribuyentes manifiestan que el aplicativo continúa presentando fallas que no permiten cargar la información para completar el trámite.

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El SAT informó en sus redes sociales que la fecha límite para presentar la declaración anual 2022 es el 3 de abril para las personas morales; el área de Comunicación Institutcional dijo en un mensaje de WhatsApp que no habrá prórroga.

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) detectó cambios y problemas en la declaración anual para 2022, lo cual lo llevó a pedir una prórroga para el cumplimiento de la declaración en tiempo y forma.

El instituto y sus 60 colegios federados presentaron el 21 de marzo de 2023 el oficio a la Jefatura del SAT para formalizar la solicitud de prórroga por intermitencias en la presentación de la declaración anual de las personas morales.

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Asimismo, fiscalistas del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) solicitaron una prórroga de al menos 15 días para poder presentar la declaración, ya que 15 días serían suficientes para corregir las fallas en el aplicativo.

Sin embargo, el SAT que dirige Antonio Martínez Dagnino, no dará prórroga para la declaración anual de personas morales tras las solicitudes de prórroga.

“El SAT decidió que no se concederá prórroga para la presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio fiscal 2022, en consecuencia, los contribuyentes personas morales deberán cumplir con dicha obligación a más tardar el 3 de abril del año en curso”, informó el IMCP en un comunicado a sus miembros.

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Entre las consecuencias que el IMCP prevé ante la negativa de prórroga se encuentran:

  • Existen validaciones que posiblemente no den tiempo para realizar las correcciones necesarias en declaraciones mensuales y que se reflejen en la declaración del ejercicio.
  • No se cumplirá con lo señalado en la exposición de motivos que dio origen al Régimen Simplificado de Confianza (Resico) de personas morales, donde se buscaba la simplificación en la presentación de declaraciones mensuales y anuales.
  • Es posible que algunas manifestaciones de información por parte de los contribuyentes al tratar de realizar el llenado de su declaración anual puedan ser mal interpretadas por parte de la autoridad y se consideren errores que lleven a la comisión de infracciones.
  • Mayor inversión de tiempos para llevar a cabo la captura y revisión del correcto llenado de la declaración.
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