Bogotá — La declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 tiene sus últimos vencimientos en octubre de 2026. De acuerdo con el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas naturales deben presentar y pagar la obligación según los dos últimos dígitos de su NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Para octubre están programadas ocho jornadas de vencimientos, que comienzan el jueves 1 de octubre y terminan el lunes 26 de octubre. La fecha asignada depende de los dos últimos números del NIT del contribuyente.
Estas son las fechas de octubre
La DIAN estableció el siguiente calendario para quienes tienen sus vencimientos en octubre de 2026:
| Fecha de vencimiento | Últimos dos dígitos del NIT |
|---|---|
| 1 de octubre | 67 y 68 |
| 2 de octubre | 69 y 70 |
| 5 de octubre | 71 y 72 |
| 6 de octubre | 73 y 74 |
| 7 de octubre | 75 y 76 |
| 8 de octubre | 77 y 78 |
| 9 de octubre | 79 y 80 |
| 13 de octubre | 81 y 82 |
| 14 de octubre | 83 y 84 |
| 15 de octubre | 85 y 86 |
| 16 de octubre | 87 y 88 |
| 19 de octubre | 89 y 90 |
| 20 de octubre | 91 y 92 |
| 21 de octubre | 93 y 94 |
| 22 de octubre | 95 y 96 |
| 23 de octubre | 97 y 98 |
| 26 de octubre | 99 y 00 |
El calendario oficial contempla estos vencimientos para la presentación y pago de la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas correspondiente al año gravable 2025.
Por ejemplo, una persona cuyo NIT termine en 76 tendrá como fecha límite el 7 de octubre, mientras que quien tenga un NIT terminado en 94 deberá cumplir con la obligación el 21 de octubre. Para los NIT terminados en 99 y 00, el último vencimiento del calendario será el 26 de octubre.
¿Quiénes deben declarar renta en 2026?
La obligación corresponde a la declaración del año gravable 2025. Según la DIAN, una persona natural residente fiscal en Colombia debe declarar si cumple al menos una de las condiciones establecidas para ese año.
Entre ellas están haber tenido un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT al 31 de diciembre de 2025, equivalentes a COP$224.096.000; ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT, equivalentes a COP$69.719.000; o consumos con tarjeta de crédito por encima de ese mismo monto.
También existe obligación cuando el valor total de las compras y consumos durante 2025 superó COP$69.719.000 o cuando el acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras estuvo por encima de esa cifra.
La DIAN también contempla entre los obligados a quienes fueron responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) al 31 de diciembre de 2025.
La UVT utilizada para determinar estos topes en el año gravable 2025 fue de COP$49.799. Para el calendario tributario de 2026, la DIAN fijó una UVT de COP$52.374, pero los requisitos mencionados para establecer quién debía declarar por el año gravable 2025 se calculan con la UVT correspondiente a ese período.
La declaración se presenta de manera electrónica
La DIAN señala que las personas naturales deben presentar la declaración de renta a través de su portal transaccional. Esto aplica tanto para quienes tienen residencia fiscal en Colombia como para las personas naturales que deben cumplir con esta obligación desde el exterior.
Si la declaración genera un saldo a pagar, este debe ser cancelado dentro del plazo correspondiente. La DIAN advierte que el incumplimiento de los plazos puede generar intereses moratorios y las sanciones previstas en la legislación tributaria.
¿Qué pasa si el NIT termina entre 01 y 26?
Existe una excepción para determinados contribuyentes afectados por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026.
Mediante el Decreto 1226 de 2026, el Gobierno estableció un plazo especial para personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal, al 10 de agosto, en municipios correspondientes a determinadas seccionales de la DIAN de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, cuyos NIT terminan entre 01 y 26.
Para este grupo, los vencimientos fueron trasladados y quedaron entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. La DIAN informó que la medida cobija a cerca de 308.000 contribuyentes.
Por lo tanto, los contribuyentes cuyos NIT terminan entre 67 y 00 mantienen los vencimientos de octubre establecidos en el calendario general, salvo que exista alguna otra circunstancia particular que modifique su obligación.
La DIAN recomienda no esperar hasta el último día para presentar la declaración, con el objetivo de evitar inconvenientes técnicos o de pago que puedan impedir cumplir dentro del plazo establecido.













