DIAN: atento a los únicos requisitos que le deben pedir para darle su factura electrónica

A la hora de realizar sus respectivas compras, las personas tienen el derecho de solicitar la facturación electrónica entregando solo estos tres datos

Las entidades bancarias aún enfrentan retos para comprender las necesidades de sus clientes en temas tecnológicos.
12 de marzo, 2024 | 11:41 AM

Bogotá — Colombia adoptó la facturación electrónica en los comercios con el fin de generar eficiencias con la automatización de los procesos que se hacen de forma manual y ofrecer un soporte de transacciones de venta de bienes o servicios digital.

Esta modalidad permite realizar devoluciones y declaraciones automáticas, al mismo tiempo que optimiza la búsqueda de archivos, entre otros beneficios.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) explica que la factura electrónica soporta las transacciones de venta de bienes y/o servicios, pero con la diferencia de que lo hace a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas.

Entre otras ventajas, destaca la mejora en el servicio con un sistema “difícilmente falsificable”, al mismo tiempo que facilita el intercambio de documentos.

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Para comenzar a facturar de forma electrónica se requiere de:

  • Proveedor Tecnológico
  • Software propio
  • Servicio gratuito de la DIAN
  • Con cada modo de operación debe tener un certificado de firma digital

A la hora de realizar sus respectivas compras, las personas tienen el derecho de solicitar la facturación electrónica entregando solo estos tres datos:

  1. Nombre o razón social
  2. Número de cédula o NIT
  3. Correo electrónico

La DIAN les recuerda a los consumidores que no le deben pedir datos adicionales a la hora de solicitar la facturación electrónica.

¿Quiénes deben facturar electrónicamente?

El Artículo 6 de la Resolución 0042 de 2020 establece que deben facturar electrónicamente los siguientes perfiles:

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  • Personas jurídicas.
  • Los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
  • Los responsables el Impuesto Nacional al Consumo (INC).
  • Personas Naturales que superen los ingresos brutos de 3.500 UVT ($47.065), equivalente a COP$164.727.500, o estén dentro de los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario.
  • Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE).
  • Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos.

Cambios en la facturación electrónica en Colombia

Un cliente escanea un código de respuesta rápida (QR) de su smartphone para pagar su pedido.dfd

Con resolución 008 de 2024 de la DIAN, los contribuyentes que generen y transmitan facturas lo deberán hacer de forma electrónica.

De acuerdo a información del software contable y administrativo Siigo, “históricamente las facturas se han emitido a través de máquinas registradoras con sistema POS (tiquete) y otros equivalentes a la factura física”.

Este documento se le entregaba al comprador, de forma inmediata, en la mayoría de los establecimientos comerciales, indicó.

No obstante, con la resolución de la DIAN dicho procedimiento cambiará en todo el país.

A partir del primero de mayo empezará a cumplirse el plazo para que los responsables de generar y transmitir facturas físicas lo hagan de forma electrónica, según la nueva Resolución de la Dian.

Según informó Siigo, los plazos para la implementación del nuevo POS electrónico deberán ocurrir hasta el primero de noviembre de este año, de acuerdo con la clasificación del contribuyente o el tipo de documento equivalente.

El calendario de implementación se desarrollará de la siguiente forma:

  • 1° de mayo: grandes contribuyentes que sean facturadores electrónicos y expidan tiquetes de máquina con sistema POS como soportes de sus ventas.
  • 1° de junio: declarantes del impuesto sobre la renta que no sean grandes contribuyentes.
  • 1° de julio: los no declarantes del impuesto sobre la renta y que tampoco sean grandes contribuyentes.
  • 1° de agosto – 1° de noviembre: todos los documentos que la Dian considera como facturas deberán migrar a versión electrónica.

¿Qué pasa en caso de incumplimiento con la facturación electrónica?

Aquellos que no cumplan con los requisitos de facturación electrónica podrían enfrentar el cierre del establecimiento por hasta 30 días, así como multas pecuniarias de hasta el 1% del valor involucrado en las facturas no cumplidas, según la empresa de cumplimiento fiscal y normativo Sovos Latinoamérica.