Qué requisitos deberán cumplir los delivery en Ecuador tras reforma a la Ley de Transporte

Tras su aprobación en la Asamblea Nacional, la reforma podrá ser sancionada y objetada por el presidente ecuatoriano, Daniel Noboa.

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Imagen de archivo. Los conductores deberán inscribirse en un registro nacional para ofrecer este servicio en Ecuador.

Bloomberg Línea — La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó el 3 de septiembre una reforma a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que, entre otras cosas, regulará el servicio de reparto a domicilio o delivery.

Gracias a la iniciativa, se creará un registro nacional de repartidores de comida o bienes de pequeño tamaño, en el que los conductores deberán inscribirse de manera obligatoria para brindar este servicio.

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El registro será administrado por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre (ANT), en coordinación con los gobiernos seccionales y entidades de seguridad.

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También se establecerán responsabilidades para las plataformas digitales y se fijarán estándares de seguridad para los conductores, informó la Asamblea Nacional en un comunicado.

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“Asimismo, se reconoce y regula a escala nacional el uso de bicicletas, scooters y otros vehículos de micromovilidad, promoviendo una convivencia vial más segura entre peatones, conductores y usuarios de estos medios de transporte”, añadió el Legislativo.

Respecto a las scooters, bicicletas eléctricas y, en general, a los vehículos de movilidad personal, la ANT tendrá que definir las condiciones técnicas y los gobiernos locales, aterrizar las reglas a sus jurisdicciones.

La propuesta fue avalada con 87 votos a favor, 50 en contra y dos abstenciones. Ahora, será remitida al presidente de Ecuador, Daniel Noboa, para su sanción y que entre en vigencia.

Los requisitos que deberán cumplir los repartidores en Ecuador

Los requisitos con que deberán contar los repartidores o prestadores del servicio de delivery una vez comience a regir la reforma son:

  • Tener licencia de conducción de motocicletas.
  • Portar casco de seguridad homologado y chaleco reflectivo que permitan la identificación del número de placa de la motocicleta.
  • Utilizar mochilas, cajas o contenedores destinados al transporte de bienes de pequeño tamaño que no interfieran con la estabilidad, maniobrabilidad ni visibilidad del conductor.
  • Acatar las dimensiones y pesos máximos de bienes que podrán transportar, que serán determinados por la Agencia Nacional de Regulación del Transporte Terrestre.
  • No llevar acompañantes en las motocicletas mientras se presta el servicio de delivery.
  • Inscribirse al registro nacional de repartidores mediante la plataforma tecnológica que se destine para tales efectos.
  • Los ciudadanos extranjeros deberán tener su licencia de conducción homologada y, una vez que pierda la vigencia, realizar el trámite para obtener la licencia ecuatoriana.

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