¿Se paga doble o triple si trabajo el lunes 15 y martes 16 de septiembre?

Si te toca trabajar uno de estos días, es importante tener en cuenta que solo hay un día oficial de descanso obligatorio.

Mexican national flags sit packaged into plastic packets in Toluca, Mexico. Photographer: Luis Antonio Rojas/Bloomberg
15 de septiembre, 2025 | 09:46 AM

Ciudad de México — Los mexicanos y mexicanas están de celebración por las fiestas patrias.

Este lunes 15 de septiembre se conmemora el Grito de la Independencia y la presidenta Claudia Sheinbaum liderará este acto cívico desde el balcón central de Palacio Nacional durante la noche, mientras que el martes 16 de septiembre encabezará el desfile con motivo del Inicio de la Independencia de México.

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Los festejos en estos días patrios pueden generar duda a algunas personas sobre si son días laborales o si son de descanso obligatorio y, sobre todo, ¿cuánto se paga si trabajo los días festivos patrios?

Si te toca trabajar uno de estos días o ambos, es importante tener en cuenta lo que dice el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) sobre los días de descanso obligatorio:

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  • 1 de enero (Año Nuevo)
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución Mexicana)
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
  • 1 de mayo (Día Internacional del Trabajo)
  • 16 de septiembre (Día de la Independencia de México)
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana)
  • 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre (Navidad)
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

¿El 15 y 16 de septiembre son de descanso obligatorio?

De acuerdo con la Ley, el lunes 15 de septiembre sí se trabaja porque es un día laboral normal, pero el martes 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio, por lo que no se trabaja.

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¿Qué día se paga doble por trabajar, el 15 o 16 de septiembre?

La Ley del Trabajo contempla los casos de trabajadores que, siendo día de descanso obligatorio, tienen que laborarlos.

El Artículo 73 de la Ley establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso.

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Sin embargo, si se quebranta esta disposición, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Es decir, el trabajador que realice actividades remuneradas en un día que es de descanso obligatorio por Ley, le corresponderá el salario diario normal más el doble, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

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Si se trabaja este lunes 15 de septiembre, el salario que se recibirá será el normal ordinario, ya que el 15 de septiembre no es día de descanso obligatorio oficial.

Pero si se trabaja el martes 16 de septiembre, el pago de salario deberá ser triple.

Por ejemplo: si un trabajador gana un salario diario de ordinario de MXN$400, al trabajar el 16 de septiembre su patrón o empresa deberá pagarle de forma adicional un monto doble, es decir, MXN$800, por lo que en total el trabajador deberá recibir ese día un salario de MXN$1,200.

La Ley del Trabajo aplica a todos los trabajadores subordinados, sin importar que se labore en una empresa, en negocios, en plazas comerciales o pequeños comercios.

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