Corte Suprema de EE.UU. da nuevas esperanzas a las antiguas reclamaciones de propiedad en Cuba

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Corte Suprema de Justicia de EE.UU.
Por Stephen Carter

Digamos que, tal y como parece creer la Administración Trump, el actual gobierno de Cuba se derrumba y los nuevos dirigentes buscan normalizar las relaciones con los Estados Unidos. Quizá no se ha hablado lo suficiente de una consecuencia que se derivaría de ello: las demandas judiciales que se producirían a raíz de ello.

Ya era de suponer que habría muchas, ya que quienes vieron cómo les expropiaban sus propiedades tras la revolución de 1959 buscarían una indemnización por parte del régimen. Gracias a un caso que resolvió la Corte Suprema de Justicia la semana pasada, es posible que haya muchas más, ya que las empresas buscan una indemnización entre ellas.

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El caso del que hablamos es Havana Docks Corporation contra Royal Caribbean Cruises, en el que los magistrados votaron por 8 a 1 a favor de reactivar una demanda relacionada con una concesión para operar en el puerto de La Habana otorgada en 1928, y que expiró en 2004.

Entre tanto, en 1960, el régimen nacionalizó la propiedad objeto de la controversia, como parte de la respuesta de Fidel Castro a las “agresiones económicas” de EE.UU., su término preferido para referirse a las sanciones impuestas por la administración Eisenhower.

En lo que respecta a la demanda en sí, no se presentó hasta 2019, y los demandados no eran miembros del gobierno cubano, sino cuatro compañías de cruceros internacionales que, entre 2016 y 2019, llevaron a millones de pasajeros a Cuba, pagando al régimen cientos de millones de dólares.

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Un momento. ¿No acabo de decir que la concesión expiró en 2004?

Bueno, sí. Pero se trata de Cuba; y, como siempre, la situación jurídica es confusa.

En virtud de una ley federal promulgada en 1996, cualquier persona que “comercialice” con bienes expropiados por el gobierno de Cuba tras la revolución de 1959 puede ser demandada por daños y perjuicios por el propietario original. No obstante, durante mucho tiempo, ningún antiguo propietario ejerció ese derecho.

La misma legislación otorgaba al presidente la facultad de suspender la capacidad de los demandantes para interponer demandas, una facultad que ejercieron los presidentes Clinton, Bush y Obama, quienes buscaban mejorar las relaciones con el régimen de Castro.

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En 2019, el presidente Trump revocó dichas suspensiones; una vez más, los ciudadanos de los Estados Unidos podían reclamar una indemnización por daños y perjuicios a quienes se habían enriquecido con los bienes expropiados por el régimen cubano.

Ese mismo año, Havana Docks interpuso una demanda, alegando que, en virtud del contrato de 1928, había construido instalaciones portuarias en La Habana, por lo que se suponía que debía poder obtener beneficios durante 75 años.

Según la demandante, al hacer uso de los muelles, que fueron expropiados por el régimen en 1960, las compañías de cruceros estaban comerciando con bienes que le habían sido arrebatados.

Los demandados alegaron que, en el momento en que empezaron a atracar en La Habana, no estaban comerciando con nada que fuera propiedad de la demandante, ya que, como se ha señalado, el acuerdo entre Havana Docks y el Gobierno cubano expiró en 2004.

El tribunal de primera instancia falló a favor del demandante y otorgó una indemnización exorbitante de US$100 millones contra cada compañía de cruceros. El tribunal de apelaciones dictaminó lo contrario. La razón por la que la Corte Suprema reabrió la demanda se expone al comienzo de la opinión mayoritaria del juez Thomas:

Havana Docks no tuvo que probar que las líneas de cruceros interfirieron con un derecho de propiedad que habría existido en el escenario hipotético en el que el Gobierno cubano no lo confiscó. En cambio, solo tuvo que probar que las líneas de cruceros usaron propiedad confiscada, como los muelles, sobre la cual Havana Docks tiene un derecho de propiedad.

Dicho de otra forma, dado que Castro expropió la propiedad antes de que expirara el contrato, la reclamación sigue vigente hasta que, presumiblemente, se devuelvan los muelles o el gobierno cubano pague una indemnización por daños y perjuicios.

Esta última afirmación es importante.

Según la mayoría de los cálculos, las reclamaciones de empresas estadounidenses por propiedades expropiadas ascienden a miles de millones. Si la isla se reabre al comercio de forma significativa, quienes pretendan entrar en ella deberán ser cautelosos, para evitar incurrir en tráfico ilícito de propiedad ajena, según lo estipulado por la ley.

Aunque los derechos sobre la propiedad parezcan haber expirado hace mucho tiempo.

El caso aún no ha concluido. La opinión mayoritaria dejó varias cuestiones técnicas pendientes de resolución en los tribunales inferiores. No obstante, la conclusión principal, que las fechas de vencimiento de los antiguos acuerdos con Cuba no necesariamente cuentan, dará lugar a un aumento de los litigios.

Hay cierta ironía en todo esto.

Como señala la mayoría, la legislación que dio lugar a la demanda actual se promulgó en 1996, después de que aviones de combate cubanos derribaran dos aviones civiles estadounidenses desarmados sobre aguas internacionales.

Los aviones formaban parte de la organización Hermanos al Rescate, que patrullaba el estrecho de Florida para ayudar a los refugiados que huían del régimen de La Habana. Fue precisamente por haber ordenado ese ataque por el que el patriarca cubano Raúl Castro fue acusado de asesinato la semana pasada por un gran jurado federal.

Sin caer en la falacia de la sincronía, podríamos decir con justicia que, al margen de las sanciones que están causando graves estragos en la isla, la legislación estadounidense parece estar en contra del gobierno cubano.

Si, en efecto, la presión provoca el colapso del régimen y, como muchos predicen, las empresas estadounidenses se apresuran a intervenir, es seguro que le seguirán las demandas por tráfico de propiedades expropiadas.

Esta nota no refleja necesariamente la opinión del consejo editorial de Bloomberg LP y sus propietarios.

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