Indecopi: advertencias publicitarias de octógonos en Perú no constituyen barreras burocráticas ilegales

La entidad peruana determinó en segunda y última instancia administrativa que el Ministerio de Salud sí está facultado a emitir normas sobre advertencias publicitarias de alimentos y bebidas con grasas trans y altos en azúcar, sodio y grasas saturadas.

Indecopi concluye que advertencias publicitarias de octógonos en Perú no son barreras burocráticas ilegales.
08 de septiembre, 2021 | 06:55 PM

Lima — La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Indecopi en el Perú concluyó en segunda y última instancia que las exigencias que estableció el Ministerio de Salud (Minsa) sobre advertencias publicitarias de octógonos, con la que deben contar los alimentos y bebidas no alcohólicas que se comercializan en el país y que contienen grasas trans y alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas, no constituye barreras burocráticas ilegales.

Como se recuerda, estas exigencias se materializaron en el Reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable y en el Manual de Advertencias Publicitarias que funciona en el país.

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En primera instancia la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB) del Indecopi había declarado que las exigencias requeridas por el Minsa sí constituían barreras burocráticas ilegales, en febrero de 2020. Entonces, la CEB consideró que no era función del Minsa regular la publicidad bajo los términos que se establecían.

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El reglamento de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable exige a las empresas que las advertencias publicitarias sean consignadas en un área de hasta el 15% del tamaño del anuncio en la publicidad de algún producto que deba contar con octógono de advertencia, tanto en medios de comunicación escritos, en anuncios difundidos en la vía pública, y en Internet. Esto, independientemente del número de advertencias publicitarias que le correspondan al producto (si alguno contiene grasas trans y es alto en contenido de azúcar, debe consignar las alertas).

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La norma también regula la velocidad del audio de los spots radiales que se refieran a dichas advertencias.

Cabe recordar que la denuncia en contra del Ministerio de Salud por presunta imposición de barreras burocráticas ilegales con las advertencias publicitarias de los octógonos fue interpuesta por Estebal Alfredo Pérez Senor el 13 de septiembre de 2019.

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RESOLUCIÓN FINAL DEL INDECOPI

Según la SEL del Indecopi, el Minsa sí debe estar facultado para emitir regulación y lograr la promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales del ámbito.

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La Sala aclaró, en su decisión, que la publicidad es aquella comunicación que tiene como finalidad persuadir o promover la compra de determinado producto o contratación de un servicio; en cambio, las advertencias publicitarias -que sí pueden ser reguladas por el Minsa-, resultan ser información que debe difundirse por mandato legal de manera conjunta con la publicidad a fin de cumplir una finalidad pública, en este caso, el derecho a la salud”, precisó el Indecopi en un comunicado.

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La SEL determinó, además, que las exigencias del Minsa buscan regular las advertencias publicitarias y no la publicidad en sentido estricto, pues están orientadas a establecer la forma de cómo tales advertencias deben ser difundidas en los anuncios por los cuales se trasmite la publicidad.

La Sala verificó que el Ministerio de Salud utilizó el instrumento legal idóneo para regular las exigencias de las advertencias publicitarias, toda vez que las impuso a través de dos decretos supremos, publicados en el diario oficial El Peruano. De igual manera, no se observó que tales medidas contravengan alguna norma del ordenamiento jurídico vigente” , remarcó el Indeopi.

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