Menos impuestos: así es la propuesta de Costa Rica para regular las criptomonedas

Una iniciativa presentada ante la Asamblea Legislativa plantea, entre otros puntos, un tratamiento tributario a aplicar en compra, minería, almacenamiento, custodia, tenencia y transferencia de criptomonedas

El 24 de octubre fue presentado ante la Asamblea Legislativa de Costa Rica el proyecto de ley denominado “Ley de Mercado de Criptoactivos”.
03 de noviembre, 2022 | 04:10 PM

Bloomberg Línea — Un proyecto de ley presentado ante la Asamblea Legislativa de Costa Rica plantea dar seguridad jurídica a las transacciones en criptomonedas y establecer una normativa en el ejercicio de las actividades que se desarrollan a partir del activo que es custodiado y transferido de manera virtual.

De acuerdo con TripleA, consultora con sede en Singapur, el 1.69% de los costarricenses, equivalente a 88.127 personas, son propietarios de criptomonedas.

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En la actualidad, Costa Rica no cuenta con normativa de rango legal que rija el ejercicio de las actividades que involucren o se desarrollen a partir de los criptoactivos o a través de la tecnología blockchain. Lo más cercano a una normativa fue un borrador de Resolución publicado para revisión, emitido en el año 2021, por la Administración Tributaria.

La propuesta de Ley de Mercado de Criptoactivos, con expediente 23.415, que propuso días atrás la diputada Johana Obando Bonilla, destaca que, a diferencia de El Salvador, Costa Rica no adoptará bitcoin (XBT) ni ninguna otra criptomoneda, como moneda de curso legal.

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Sin embargo, el proyecto sí pretende otorgar la facultad a los proveedores de servicios de criptoactivos, de tener acceso a la plataforma de pagos del Banco Central de Costa Rica del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE).

De esta forma, se garantiza la interoperabilidad bancaria, que permite abrir el mercado de los criptoactivos en Costa Rica, con un marco de legalidad respetuoso de la política monetaria vigente, expone la iniciativa de ley que Obando presentó junto con los diputados Eliécer Feinzaig Mintz, Luis Diego Vargas y Jorge Dengo.

El propósito del proyecto

La ley tiene por objeto regular los usos y la tributación de las actividades de minería, comercialización, intermediación, intercambio, transferencia, tenencia, custodia y administración de criptoactivos.

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Esto con el fin de promover el establecimiento y crecimiento de esta industria en el país y generar una mayor inclusión financiera y modernización de la economía digital tica, así como garantizar la seguridad jurídica, financiera, y fiscal para las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que quieran desarrollar negocios con y a través de criptoactivos.

El proyecto contempla cinco capítulos. El primero incluye definiciones y el ámbito de aplicación; el segundo describe lo que son criptoactivos y sus categorías; el tercero se refiere a su propiedad, usos y responsabilidad.

El capítulo cuarto delimita los proveedores de servicios de criptoactivos, su registro en materia de prevención de la legitimación de capitales, y la inclusión en el SINPE del Banco Central.

El quinto se refiere al régimen tributario de los criptoactivos, con referencia a los impuestos sobre las utilidades, valor agregado, ganancias y pérdidas de capital y otros.

Exoneraciones que propone la ley

De acuerdo con el proyecto de ley, los airdrops, la compra, la minería, almacenamiento, custodia, tenencia y la transferencia de criptomonedas, serán actividades no sujetas al impuesto sobre utilidades o beneficios. Esto por la “naturaleza extraterritorial” del ecosistema emergente.

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Tampoco se gravará con el impuesto a las utilidades las compras de bienes y servicios hechas con criptomonedas, puesto que se entenderán como una permuta, es decir, entrega de un bien a cambio de otro, ante los ojos de la ley.

Por otra parte, la aceptación, compra, uso general y las demás actividades inherentes a las criptomonedas no serán objeto de Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), porque no representan transferencias de bienes y prestación de servicios en el territorio costarricense.

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Adicional, al considerarse una operación resultante de un servicio análogo al manejo de divisas, quedarán exoneradas del IVA las transferencias de criptomonedas para comprar colones costarricenses, otros criptoactivos o algún bien o servicio.

Tampoco tendrán que pagar el Impuesto a las Ganancias y Pérdidas de Capital (IGyPC) las operaciones con criptomonedas, como transferencias o enajenaciones. Esto, si el bien transferido es propiedad de una persona natural y no es objeto de una actividad lucrativa.

Clasificación de los criptoactivos

El proyecto de ley propone clasificar a los criptoactivos según su uso, ya sea de pago, útiles, de inversión e híbridos, y serán considerados propiedad privada de quien tenga credenciales o facultades suficientes en una billetera digital para ejecutar, de forma unilateral o prevenir de forma indefinida, la custodia, tenencia, y transferencia de criptoactivos.

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Por su parte, se sugiere que las entidades del Estado puedan recibir criptoactivos para el pago de impuestos, tarifas y cualquier otro tipo de obligación.

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Todas las entidades supervisadas por las distintas Superintendencias del sistema financiero costarricense podrán utilizar criptoactivos, así como ofrecer productos y servicios relacionados con los mismos, conforme la normativa que emitiría para tales efectos el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

“Este proyecto nace como una iniciativa más para que estas economías digitales disruptivas se posicionen en el país”, dijo la diputada Obando a medios locales. La legisladora aseguró que este proyecto ha sido de interés por el Ejecutivo.