¿Si trabajo el 25 de diciembre se paga doble, triple y con prima dominical?

El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece que el 25 de diciembre es día de descanso obligatorio debido al día festivo por Navidad

El domingo 25 de diciembre no se trabaja al ser un día festivo oficial con motivo de la Navidad, de acuerdo con la Ley laboral.
23 de diciembre, 2022 | 05:15 AM

Ciudad de México — México celebra el 24 de diciembre la Noche Buena y el domingo 25 de diciembre la Navidad, una de las festividades más esperadas por las personas porque se reúnen con sus familiares, amigos, intercambian regalos y en algunos casos ya se tiene el aguinaldo en la bolsa.

Sin embargo, hay personas a quienes les tocará trabajar el domingo 25 de diciembre, sí, en pleno recalentado.

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El Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio a los que tiene derecho el trabajador:

  • 1 de enero (Año Nuevo)
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución Mexicana)
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez)
  • 1 de mayo (Día Internacional del Trabajo)
  • 16 de septiembre (Día de la Independencia de México)
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Día de la Revolución Mexicana)
  • 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre (Navidad)
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

Como se observa, la Ley del Trabajo establece que el 25 de diciembre es un día descanso obligatorio, es decir, el domingo 25 de diciembre no se trabaja al ser festivo oficial con motivo de la Navidad.

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¿Cuánto se paga si trabajo el 25 de diciembre?

La Ley del Trabajo contempla los casos de los trabajadores que, siendo día de descanso obligatorio, tienen que laborarlos, como sucederá con miles de personas en el día festivo del 25 de diciembre.

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El Artículo 73 de la Ley del Trabajo establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso.

Sin embargo, si se quebranta esta disposición, el Artículo 75 de la Ley del Trabajo establece que el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.

Es decir, el trabajador que realice actividades remuneradas en un día que es de descanso obligatorio por Ley, le corresponderá el doble del pago de su salario más el salario del día que se trabaja, es decir, un salario triple, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

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Por ejemplo: si un trabajador gana un salario diario de ordinario de MXN$300, al laborar el domingo 25 de diciembre su patrón o empresa deberá pagarle de forma adicional un monto doble, es decir, MXN$600, por lo que en total ese trabajador recibirá un salario de MXN$900 por haber trabajado en Navidad.

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¿Cuánto se paga si trabajo en domingo?

Los trabajadores que les toque laborar el domingo 25 de diciembre también tienen derecho al pago que se denomina prima dominical.

La prima dominical es una prestación que se debe pagar cualquier domingo del año, solo en los casos en que el trabajador tenga que laborar cuando es su día de descanso habitual.

La Ley del Trabajo señala que un trabajador tiene derecho a un día de descanso semanal, el cual se deberá procurar que sea el domingo, de acuerdo con el Artículo 71 de la Ley.

Si se trabaja el domingo 25 de diciembre entonces el empleado tendrá derecho a una prima dominical adicional de 25% sobre el salario diario.

En este sentido. y siguiendo el ejemplo del trabajador anterior, a los MXN900 de salario que le pagarán por trabajar en día de descanso obligatorio se le deberán sumar MXN75 por concepto de prima dominical, que es el equivalente al 25% del salario diario.

La Ley Federal del Trabajo aplica a todos los trabajadores subordinados, es decir, a todos quienes laboren en una empresa, en negocios, en plazas comerciales, pequeños comercios, entre otros.

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