¿Hasta qué día de febrero 2023 se pueden pagar las cesantías en Colombia?

Se acerca la fecha máxima para que los empleadores consignen las cesantías. ¿Para quiénes aplica y qué sanciones hay si no se pagan? Le contamos

¿Hasta qué día de febrero 2023 se pueden pagar las cesantías en Colombia?
08 de febrero, 2023 | 12:42 PM

Bogotá — Como ocurre cada año, los empleadores tienen hasta el 14 de febrero para consignar en el fondo público o privado las cesantías de cada trabajador correspondiente al tiempo laborado en 2022.

Según el Ministerio de Trabajo, “la prestación social que está regulada en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), debe pagarse a todo trabajador dependiente, que incluye personal del servicio doméstico, trabajadores por días y de tiempo parcial”.

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Vale mencionar que los trabajadores que reciben salario integral no reciben cesantías, ya que estas se encuentran incluidas en el 30% que se les otorga como factor prestacional, explicó el Ministerio.

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¿Qué son y cuál es la función de las cesantías?

Las cesantías son una prestación social a la que tienen derecho los trabajadores dependientes en Colombia. El propósito de estas es ofrecer protección al trabajador cuando se encuentre cesante o sin empleo, sin embargo, puede hacer uso de las mismas con retiros parciales para adquisición o remodelación de vivienda y/o estudios de educación superior.

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¿Cómo se realiza el cálculo de las cesantías?

El valor a liquidar como cesantías corresponde a un salario mensual por cada año trabajado o proporcional al periodo de tiempo laborado durante el año comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La fórmula para hacer el cálculo es:

Salario mensual x días trabajados / 360

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¿Qué pasa si no le pagan las cesantías?

Según el Ministerio de Trabajo, en caso de que deban pagarle esta prestación de servicio, pero no lo hagan o se excedan en los tiempos estipulados, los empleadores tendrán que asumir dos sanciones:

  • Una moratoria según lo contempla el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que consiste en un día de salario por cada día de mora en la consignación.
  • Si producto de una procedimiento sancionatorio adelantado por el Ministerio del Trabajo se encontrase responsable al empleador de no realizar el pago de la prestación social, la Inspección de Trabajo puede imponer multas que superan los $1.000 millones.

La cartera de Trabajo también recomienda que aquellos que tengan contrato por prestación de servicios o sean independientes, ahorren voluntariamente en un fondo de cesantías el equivalente a un mes de ingresos para que pueda tener así una previsión en caso de quedar cesante.