Calendario de declaración de renta en septiembre de 2026 en Colombia: fechas y multas

Las personas naturales que deben presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025 tienen vencimientos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.

Un usuario es asistido por personal del Dian.

Bogotá — La temporada de declaración de renta de personas naturales continúa en septiembre de 2026. De acuerdo con el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los contribuyentes deben presentar y pagar, cuando se cumplan las condiciones, el impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2025.

La DIAN estableció que los vencimientos para las personas naturales van del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT).

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Estas son las fechas de septiembre

Para septiembre, el calendario de la DIAN establece los siguientes vencimientos:

Dos últimos dígitos del NIT Fecha límite
27-28 1 de septiembre
29-30 2 de septiembre
31-32 3 de septiembre
33-34 4 de septiembre
35-36 7 de septiembre
37-38 8 de septiembre
39-40 9 de septiembre
41-42 10 de septiembre
43-44 11 de septiembre
45-46 14 de septiembre
47-48 15 de septiembre
49-50 16 de septiembre
51-52 17 de septiembre
53-54 18 de septiembre
55-56 21 de septiembre
57-58 22 de septiembre
59-60 23 de septiembre
61-62 24 de septiembre
63-64 25 de septiembre
65-66 28 de septiembre

El calendario oficial señala que se trata de fechas límite para la declaración y pago y que el vencimiento está determinado por los dos últimos dígitos del NIT.

Los contribuyentes cuyos NIT terminan entre 67 y 00 tendrán sus fechas de vencimiento en octubre, por lo que septiembre no concentra todos los plazos para personas naturales.

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¿Cuál es la sanción por declarar tarde?

Presentar la declaración después de la fecha establecida genera una sanción por extemporaneidad. El artículo 641 del Estatuto Tributario establece que, cuando existe impuesto a cargo, la sanción corresponde al 5% del total del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin superar el 100% del impuesto o retención. Además, la sanción se cobra sin perjuicio de los intereses que se generen por el incumplimiento en el pago.

Cuando la declaración no arroja impuesto a cargo, la sanción se calcula sobre los ingresos brutos o, cuando no existen ingresos, sobre el patrimonio líquido del año anterior.

En el primer caso, la sanción corresponde al 0,5% de los ingresos brutos por cada mes o fracción de mes de retraso, con los límites establecidos por el artículo 641. Si no hubo ingresos, corresponde al 1% del patrimonio líquido del año anterior por cada mes o fracción de mes, también con los límites previstos en la norma.

El Estatuto Tributario establece además una sanción mínima de 10 UVT para las sanciones tributarias, incluidas las reducidas, salvo las excepciones previstas en la legislación.

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Para 2026, la DIAN fijó el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) en COP$52.374. Por lo tanto, 10 UVT equivalen a COP$523.740.

¿Qué pasa si no presenta la declaración?

No presentar la declaración estando obligado puede generar una sanción diferente a la de extemporaneidad.

El artículo 643 del Estatuto Tributario establece que, para el impuesto sobre la renta, la sanción por no declarar equivale al 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos que determine la Administración Tributaria para el período correspondiente, o al 20% de los ingresos brutos de la última declaración de renta presentada, tomando el valor que resulte superior.

La norma también contempla que, si el contribuyente presenta la declaración dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, esta puede reducirse al 50% del valor inicialmente impuesto, bajo las condiciones establecidas en el Estatuto Tributario.

Por eso, para quienes tienen vencimiento en septiembre, la recomendación es verificar los dos últimos dígitos del NIT y cumplir antes de la fecha límite correspondiente.

La UVT que se utiliza en 2026

La DIAN estableció mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 que la UVT para 2026 es de COP$52.374. Este valor sirve como referencia para diferentes obligaciones y sanciones tributarias durante el año.

El calendario tributario de 2026 fue establecido con base en las disposiciones del Gobierno nacional y puede consultarse directamente en el calendario oficial de la DIAN.

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