¿Cómo atenderán los bancos este feriado del 8 de diciembre de 2023 en Perú?

Este 8 y 9 de diciembre es festivo en todo el país. ¿Cómo será la atención bancaria?

Fotógrafo: Miguel Yovera/Bloomberg
07 de diciembre, 2023 | 02:45 PM

El viernes 8 de diciembre será feriado en Perú, por lo que tanto los trabajadores del sector público como los del privado tendrán tiempo para realizar actividades de ocio junto a sus familiares o amigos.

En este contexto, los principales bancos que operan en territorio nacional anunciaron cómo se podrá operar durante estas fechas festivas, detallando las modalidades a las que los usuarios podrán acceder mediante los mecanismos digitales.

Es importante recordar que todos los bancos permanecerán cerrados, por lo cual la recomendación general es el uso de canales digitales en sus diversas formas.

¿Cómo se podrá operar con bancos durante el feriado del 8 de diciembre?

Ningún banco abrirá el 8 de diciembre, ya que es feriado. Sin embargo, las entidades han publicado consejos a los usuarios para que puedan tener accesos a sus cuentas.

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  • Banco de Crédito del Perú (BCP): la entidad recomendó a los usuarios utilizar los canales digitales disponibles en la aplicación oficial del banco.
  • Internbank: destacó que los usuarios pueden utilizar la aplicación digital y otros canales de comunicación, según recogió el diario La República.
  • BBVA recomendó a los clientes a realizar consultas de saldo, movimientos o transacciones económicas a través de la aplicación del banco.
  • Soctiabank destacó que el servicio de WhatsApp estará disponible las 24 horas, la banca telefónica atenderá opciones automáticas y los trámites se podrán realizar a través de la aplicación móvil.

Cómo se pagan los feriados

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo precisa que el trabajo efectuado en los días feriados nacionales, sin descansos que los sustituyan, darán lugar al pago de los siguientes conceptos:

  • La remuneración correspondiente al día feriado
  • La remuneración correspondiente a la labor efectuada
  • Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.

Los empleadores que no cumplan con realizar el pago adicional u otorgar la compensación del descanso sustitutorio por los feriados laborados estarían cometiendo una infracción muy grave en materia de derechos laborales, indica la Ley.