Tumban piso de protección social en Colombia, decisión rige desde 2023

Según la Corte Constitucional el mecanismo “debe ser regulado mediante un procedimiento legislativo ordinario previsto en la Constitución”.

Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia
25 de agosto, 2021 | 12:19 PM

Bogotá — La Corte Constitucional informó este miércoles que se declaró inexequible el artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Iván Duque, artículo que trata del mecanismo conocido como piso de protección social.

Según el alto tribunal el mecanismo “debe ser regulado mediante un procedimiento legislativo ordinario previsto en la Constitución”. Se declaró inconstitucional el artículo puesto que vulnera “el principio de unidad de materia”, explicó la Corte.

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Así mismo, resaltó que los efectos de la decisión correrán a partir del 20 de junio de 2023. La razón de lo anterior es que se tuvo en cuenta “la necesidad de no afectar los derechos de ciudadanos que ya se hubiesen vinculado al mecanismo del piso de protección social”.

Vale recordar que luego de expedirse el Plan Nacional de Desarrollo, el 27 de agosto del 2020 a través del decreto 1174 quedó reglamentado el piso de protección social que permitió crear un mecanismo de ahorro y protección para la vejez para aquellos que no alcanzan a recibir un salario mínimo mensual como ingreso debido a que trabajan tiempo parcial.

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De acuerdo con cifras del Ministerio de Trabajo compartidas el año pasado, en Colombia alrededor de 9 millones de personas podrían beneficiarse de dicho mecanismo.

Puntualmente, el artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo que trata del piso de protección social indica que “las personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a 1 salario mínimo mensual legal vigente deberán vincularse a dicho mecanismo”.

En línea con lo anterior se expone que el piso de protección social estará integrado por: i) el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, ii) el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) como mecanismo de protección en la vejez y iii) el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por BEPS.

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Vale mencionar que hacia septiembre del año pasado las centrales obreras de Colombia comunicaron que demandarían el decreto que reglamentó el piso de protección social porque no se llevó a la mesa de concertación y la catalogaron como una reforma laboral.

En su momento Diógenes Orjuela, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) dijo que “básicamente esto es inconstitucional en términos de que están modificando aspectos del mercado laboral, es una reforma laboral y pensional que afecta los derechos de los trabajadores y no se llevó a la mesa de concertación laboral y salarial”.

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