¿Afecta que responsables fiscales de Hidroituango en Colombia sean insolventes?

A la espera de que se conozca el fallo de segunda instancia, dos de las constructoras del proyecto se acogieron a procesos de reorganización empresarial.

¿Afecta que responsables fiscales de Hidroituango en Colombia sean insolventes?
19 de octubre, 2021 | 07:00 AM

Bogotá — La Contraloría General de la República halló 26 responsables fiscales del proyecto Hidroeléctrico Ituango en Colombia. Tendrán que responder por alrededor de $4,3 billones.

Sin embargo, el fallo aún no está confirmado, es apenas una decisión de primera instancia que dio la Contraloría sobre el particular.

No obstante, Juan Luis Aristizábal Vélez, presidente de la Constructora Conconcreto, una de las 26 responsables a juicio del órgano de control y vigilancia, le dijo a la Superintendencia de Sociedades que “se interpusieron los recursos de ley, sin embargo, es probable que dentro de los próximos meses, dicho fallo sea confirmado por la autoridad, generándose la obligación de pago por valor de los $4.3 billones mencionados, exigibles cuando el acto administrativo esté en firme, suma que en adición a las obligaciones actuales dan un resultado de $4.82 billones aproximadamente, lo cual generaría una incapacidad de pago inminente en un término inferior a un año, tal como se revela en el flujo de caja proyectado a 12 meses que hace parte de la documentación que acompaña la solicitud de apertura del proceso”.

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Ese fue uno de los argumentos que llevó a la constructora, parte del Consorcio CCC, a acogerse a un proceso de protección de acreedores ante la SuperSociedades.

La entrada en el proceso de reorganización generó muchas dudas en cuanto a cuál será el impacto de dicha decisión en las finanzas de la compañía, en el trato a sus accionistas y en el cumplimiento de las obligaciones con la Contraloría en caso tal de que llegara a confirmarse el fallo de primera instancia.

Julián Ruiz, vicecontralor de la República, habló con Bloomberg Línea para explicar algunos alcances de la medida, aclarando primero debe darse la confirmación del fallo emitido el seis de septiembre.

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Al indagar con el vicecontralor las implicaciones del fallo solidario, este manifestó que “las obligaciones solidarias implican que el acreedor puede dirigirse o cobrar al deudor que crea conveniente para satisfacer su crédito, pudiendo ser el de mayor fortaleza patrimonial o no. Según la definición del artículo 1571 del Código Civil, ante múltiples deudores de una misma obligación, el acreedor podrá dirigirse contra todazos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio, sin que por éste pueda oponérsele el beneficio de división”.

En anuncio de la entrada en reorganización afectó la cotización de las acciones de Conconcreto en la Bolsa de Valores de Colombia, en las dos jornadas siguientes al anuncio se derrumbó un 30%, aunque en la recta final de la semana repuntó cerca del 8%.

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Así mismo, Ruiz explicó que no afectaría el cobro de la sanción el hecho de que se acojan a un proceso de insolvencia los responsables fiscales. “En caso de confirmarse el fallo, el cobro se hará siguiendo las reglas especiales no solo del proceso de responsabilidad fiscal sino del cobro coactivo a cargo de la entidad, consideramos que no afecta sustancialmente el proceso de cobro. Un eventual fallo de responsabilidad fiscal en firme constituirá un crédito que tiene prelación dentro de cualquier proceso de reorganización o liquidación, y no siempre resulta obligatorio para la Contraloría concurrir a los procesos de reorganización”.

Y agregó que el proceso de cobro de créditos a favor del Estado por parte de la Contraloría es independiente y autónomo de los demás procesos de cobro de créditos.

Ruiz también dio su concepto sobre el momento en el cual deberán provisionarse los recursos para el pago de la obligación. “En primer lugar, es un tema que no compete a la Contraloría. Sin embargo, considero que eso dependerá del momento en que se constituya el título ejecutivo, si llegare a confirmarse el fallo en segunda instancia”.

Finalmente, Ruiz explicó cuáles podrían ser los tiempos para llegar a un fallo definitivo en el proceso con lo cual se sabría a ciencia cierta qué cantidad y quién, o quiénes deberán responder por los recursos que identificó la Contraloría.

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“Este proceso ha estado marcado por recusaciones, acciones de tutela y otra serie de instrumentos jurídicos que los involucrados tienen derecho a utilizar, que han tenido como efecto retrasos o suspensiones del trámite procesal.  En este orden, dar un horizonte de tiempo es complicado, sin embargo, puedo decir que bajo los tiempos que estimamos conforme a la ley, podemos considerar que el fallo definitivo puede darse los primeros meses del próximo año”.

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Estos son algunos de los interrogantes que quedan de los procesos a los que se sometieron Coninsa Ramón H y Constructora Conconcreto, sin embargo, otros de los aspectos que están por aclararse es si durante los procesos de reorganización y en caso de confirmarse su responsabilidad fiscal, podrán o no seguir contratando con el Estado, y de hacerlo, a través de qué sociedades podrían hacerlo. Por ahora se sabe que los accionistas de las empresas no recibirán dividendos, y ello le resta atractivo a las acciones de Conconcreto que cotizan en BVC y que son consideras de media liquidez.