Perú: Comisión del Congreso aprueba reducir a 7 días plazo para que empresas atiendan reclamos

De acuerdo al predictamen aprobado, podría extenderse hasta tres días hábiles adicionales la atención de un reclamo cuando se justifique; pero se apunta a que la respuesta llegue mucho más rápido a los usuarios.

Perú: Comisión del Congreso aprueba reducir a 7 días plazo para que empresas atiendan reclamos.
09 de noviembre, 2021 | 12:20 PM

Lima — La Comisión de Defensa al Consumidor del Congreso de Perú aprobó un predictamen que propone reducir el plazo de respuesta a los reclamos que presentan los consumidores, con el objetivo de que los proveedores están obligados a atenderlos y dar respuesta a los mismos en un plazo no mayor de siete días hábiles.

La norma recibió ocho votos a favor, uno en contra y una abstención, y aún deberá pasar por el pleno del Congreso para oficializarse su aprobación.

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En la actualidad, el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) establece que los proveedores de productos y servicios en el país tienen la obligación de atender los reclamos que presentan los consumidores y dar respuesta en un plazo no mayor a 30 días calendario.

Dicho plazo puede ser extendido por otro igual cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que es puesta en conocimiento del consumidor antes de la culminación del plazo inicial”, indica la norma vigente.

FUNDAMENTOS

El predictamen aprobado por la comisión del Congreso peruano reduciría sustancialmente este período de respuesta y atención a reclamos, argumentando que el propio Indecopi -entidad peruana encargada de fiscalizar la materia- ha señalado que el plazo de 30 días para dar atención a un reclamo resulta excesivo.

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La iniciativa legislativa, de convertirse en ley, solo trae beneficios para todos los actores”, precisa el análisis costo-beneficio de la norma.

El plazo no mayor a siete días hábiles para la atención de reclamos solo podría extenderse hasta tres días hábiles adicionales, por una única vez, “cuando la naturaleza del reclamo lo justifique, situación que debe ponerse en conocimiento del consumidor antes de la culminación del plazo inicial”.

REVISA AQUÍ EL PREDICTAMEN APROBADO EN LA COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

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