Guatemala da un paso a la “nueva normalidad” y actualiza medidas contra el Covid-19

El acuerdo que contenía las disposiciones vigentes desde el 2020 para contener la pandemia fue derogado, y en su lugar, el Ministerio de Salud Pública publicó un nuevo Sistema de Alertas Sanitarias.

Sin embargo, las autoridades de Salud flexibilizaron las medidas para contener la pandemia.
12 de mayo, 2022 | 12:26 PM

Guatemala — Este 12 de mayo fue publicado en el Diario de Centro América, el Acuerdo Ministerial 158-2022, en el que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social emite el nuevo Sistema de Alertas Sanitarias y disposiciones para la apertura a la nueva normalidad en Guatemala, y empieza a regir este mismo jueves.

El Acuerdo dejó abierta la posibilidad de que, las presentes disposiciones puedan ser reformadas tomando en consideración la evolución de la pandemia del Covid-19 y la nueva evidencia científica que se conozca.

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El Sistema de Alertas Sanitarias (Artículo 1) permite determinar el nivel de riesgo de contagios que existe para la población, a través de la medición periódica de indicadores de la incidencia de la enfermedad, la intensidad del contagio, la tendencia de la pandemia, uso y disponibilidad de pruebas diagnósticas y el avance de la cobertura de vacunación contra el coronavirus.

Además, el ámbito de aplicación del Sistema de Alertas Sanitarias es municipal, departamental y nacional y que el tablero de alertas sanitarias se publicará cada 15 días, los sábados, y se aplicará a partir del día siguiente.

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En la actualización, el nuevo Semáforo tomará en cuenta el porcentaje acumulado de vacunación desde niños de 12 años y las pruebas realizadas diariamente por cada mil habitantes.

Con estos nuevos indicadores se definirá si un municipio está en alerta roja, naranja, amarilla o verde. En ese sentido, la suma de indicadores mayor a 10.5 puntos establecerá que el municipio se encuentra en alerta máxima. De 7 a menos 10.5 puntos, en alerta anaranjada.

Mientras que para los colores amarillo y verde se debe tener 3.5 a 7 puntos y 3.5 puntos respectivamente.

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“Las autoridades locales, en consenso con sus lideres locales y representantes institucionales y las entidades públicas a través de sus autoridades y las entidades privadas, a través de sus representantes, podrán aumentar y nunca disminuir las disposiciones sanitarias antes descritas, difundiéndolas oportunamente a la población, grupo o jurisdicción aplicables”, refiere el documento.

Distanciamiento en eventos

El Artículo 4 establece que la población debe cumplir disposiciones sanitarias de higiene de manos mediante el uso de agua y jabón por un lapso mínimo de 20 segundos o desinfección con alcohol líquido con al menos 70 por ciento de concentración.

En municipios con alerta roja se debe mantener un distanciamiento físico mínimo de 1.5 metros entre personas, tanto en espacios abiertos como en cerrados. Para esta alerta, también se solicita a los organizadores de eventos y de actividades religiosas, recreativas o deportivas, que elaboren protocolos de bioseguridad que serán revisados por las autoridades de salud.

En municipios con alerta naranja y amarilla, el distanciamiento aplica únicamente en espacios cerrados.

Virginia de Stwolinsky, coordinadora de la Unidad de Gestión de Riesgo del Ministerio de Salud; comentó que es importante mantener el uso de la mascarilla, el distanciamiento físico y el lavado o desinfección de manos para reducir el riesgo de contagio ante el Covid-19.

“La mascarilla es un factor protector sumamente importante, al igual que el distanciamiento físico; esto debido a que la última secuenciación que realizó el Laboratorio Nacional, evidenció que el 100% del virus es de la variante Ómicron, que es una de la más contagiosas, por lo que todavía existe el riesgo de contagio”, enfatizó de Stwolinsky.

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Sanciones

En el Artículo 5, se menciona que las entidades del Estado, dentro del marco de sus funciones y sus respectivas competencias, serán responsables de verificar la implementación de las disposiciones sanitarias.

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En el nuevo acuerdo, se menciona en el artículo 7 que el incumplimiento de las nuevas disposiciones será sancionado por la autoridad de salud correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Decreto Número: 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud.

También se menciona que la presente disposición ministerial deberá ser traducida y comunicarse en los idiomas de los pueblos mayas, garífuna y xinca, respetivamente.

Este acuerdo deroga el capítulo IV del Acuerdo Ministerial 146-2020 (referente a la estrategia de prevención y control en los centros de trabajo); los acuerdos ministeriales 261-2020, 261-2021, y 32-2022.

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Pandemia en Guatemala

El Ministerio de Salud reportó en la última actualización que corresponde al 10 de mayo, 458 casos de Covid-19 nuevos y 23 fallecidos debido al virus.

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El país acumula 850 mil 713 contagios de los cuales 2 mil 223 están activos. Hasta la fecha han muerto 17 mil 742 personas.

Según la plataforma Diálogos, hasta el 3 de mayo pasado el país había vacunado con la primera dosis al 47.61% de la población, con la segunda dosis al 35.86% y únicamente el 15.74% cuenta con el refuerzo.