Retiro 4 UIT de AFP en Perú desde el 13 de junio: Lo que debes saber para hacerlo

Los afiliados a las AFP tendrán hasta 90 días calendario para solicitar el monto a retirar. El tope asciende a 18.400 soles (casi US$4.987) y los primeros desembolsos se darán hacia el 12 de julio

El afiliado a una AFP en Perú puede solicitar el retiro extraordinario de fondos de su fondo de pensiones hasta por un monto equivalente a cuatro UIT, respecto del total registrado en su cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios.
13 de junio, 2022 | 10:23 AM

Lima — Once días después de la firma de la autógrafa de la ley que permite el retiro de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) de las AFP en Perú, tras una ley impulsada por el Congreso de la República, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó este martes el reglamento operativo para que se ejecute el retiro extraordinario y facultativo de pensiones; el sexto en aprobarse en territorio peruano.

El retiro de hasta 4 UIT que equivalen a 18.400 soles (cerca de US$4.987) implicaría que salgan del sistema hasta 4,5% del PBI. Los afiliados se encontraban expectantes al reglamento de solicitud que iba a emitir la SBS, que según la norma publicada en El Peruano entrará en vigencia desde este 13 de junio.

Diversos especialistas y representantes del Estado como el propio Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) -parte de este gobierno- y el Banco Central de Reserva (BCR) han advertido que esta situación puede afectar a algunos indicadores como la inflación -en menor medida- y a ciertos activos como los bonos peruanos -en mayor medida-.

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PROCEDIMIENTO OPERATIVO DEL RETIRO DE 4 UIT DE AFP

La SBS aclaró en la norma que el reglamento aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone las normas necesarias para que se dé el retiro extraordinario y facultativo de los afiliados al sistema privado, quienes nuevamente accederán a retirar fondos de su cuenta individual de capitalización. Ahora está en manos de las AFP hacer que los procedimientos sean aplicados desde el lunes 13 de junio de manera oficial.

Entre las disposiciones se encuentran algunos datos clave que se deben tener en cuenta. Aquí los explicamos.

  • Plazo para solicitud. De acuerdo a la SBS, el afiliado que decida retirar sus fondos debe presentar la solicitud de retiro extraordinario y facultativo indicando cuánto dinero desea retirar de su cuenta, con el tope de 18.400 soles de por medio. Esta solicitud debe calzar en el plazo máximo de 90 días calendario desde que entra en vigencia la norma; es decir, desde el 13 de junio de este 2022 hasta el sábado 10 de setiembre.
  • Posible desistimiento. Si un afiliado se arrepiente de retirar sus fondos de AFP y quiere anular la solicitud de retiro, tendrá hasta 10 días calendario para comunicarlo a su AFP antes de la fecha en la que se haya programado cualquiera de los tres desembolsos correspondientes, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados. “Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP (...). La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello”, destaca la norma.
  • Mecanismos de retiro. Según la SBS, las AFP deben establecer las herramientas necesarias para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimientos de sus afiliados conforme a Ley, y debe difundirlos en forma previa a la presentación de las solicitudes.
  • Plataformas de retiro. Así como en el pasado se activó una página de consulta de retiro de las AFP para los afiliados al sistema privado de pensiones, la SBS especificó que las administradoras de pensiones deben habilitar plataformas que soporten el registro de las solicitudes con estándares mínimos en términos de tiempo y acceso, y que permitan su correcto llenado y envío “debiendo contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afiliados”.
  • La AFP establece los mecanismos de información al afiliado que dispongan como idóneos, procurando asegurar su oportunidad y acceso para que el procedimiento de retiro se realice dentro de los plazos establecidos, así como el posible desistimiento de la solicitud por parte del afiliado”, acota la norma. Es necesario, además, que las AFP brinden orientación general en el proceso a sus afiliados.
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  • Plazos establecidos. La SBS aclaró cómo se partirán los diversos desembolsos de fondos de las hasta 4 UIT de las AFP que los afiliados pueden retirar. En primer lugar está el desembolso de hasta una UIT: dicho monto se dará en un plazo máximo de 30 días calendario que se computan desde la fecha de presentación de la solicitud de retiro; es decir que si el 13 de junio un afiliado solicita retirar hasta 4 UIT, recibirá la primera UIT (4.600 soles) como máximo hasta el 12 de julio.
  • Luego está el segundo desembolso que también asciende hasta una UIT: el mismo se debe entregar en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP. Finalmente se encuentra el tercer desembolso por el remanente del monto solicitado por el aportante: dicho monto se debe depositar al afiliado en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
  • Medios de pago. Con el retiro de hasta 18.400 soles de la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios de un afiliado, la SBS detalló que la AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago “pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que faciliten” dicho depósito. Así como se dio con anterioridad, se puede disponer con las entidades financieras correspondientes la apertura de cuentas corrientes para efectuar el depósito de los fondos de pensiones.
  • Retenciones correspondientes. El retiro de AFP puede ser sujeto de retención judicial o convencional solo por casos de deudas alimentarias hasta por un máximo de 30% del monto retirado en cada desembolso que efectúe una persona.
  • Afiliados en el extranjero. La SBS explicó que los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados de realizar trámites locales “pueden ingresar su solicitud de retiro de fondos o de desistimiento por los canales y formatos que se habiliten para tal fin”, con lo cual las AFP deberán establecer protocolos de comunicación que les permita identificar al titular solicitante que se encuentra fuera del país.
Para el MEF en primer lugar el proyecto de ley “ofrece incentivos perversos” a los afiliados al sistema privado de pensiones (SPP), toda vez que autoriza el retiro de sus fondos para la vejez.dfd
  • Seguro ante siniestros de invalidez o sobrevivencia. Si se presenta un siniestro de invalidez o sobrevivencia luego del retiro extraordinario de pensiones “que tenga cobertura del seguro previsional”, la SBS señala que resulta aplicable lo dispuesto en el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones.
  • ¿Qué pasa si otro retiro se encuentra en curso? Si un afiliado ya solicitó un retiro extraordinario bajo las modalidades permitidas por ley como la jubilación anticipada, aunque esté en curso la solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios, y quiere acceder a este retiro facultativo de pensiones, la SBS señala que la AFP debe permitir que siga el trámite de ambos procedimientos sin interrupción alguna.
  • Casos de multiafiliación pura. Si un afiliado está bajo esta modalidad, la AFP que cuente con el Código Único de Identificación del Sistema Privado de Pensiones (CUSPP) desactivado debe transferir los aportes del afiliado en un plazo de tres días útiles según lo que establece la norma. “Las AFP involucradas en la multiafiliación pura deben establecer procedimientos de intercambio de información sobre este grupo de afiliados, a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos y montos máximos para el pago de los retiros extraordinarios y facultativos”, puntualiza la normativa.

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